
Por Gustavo Adolfo Torres Blanco
La soberanía no se proclama; se ejerce. Y su ejercicio encuentra su máxima expresión cuando el poder se somete al imperio de la ley. La historia constitucional de México demuestra que las mayores amenazas a la soberanía no siempre provinieron del exterior; con frecuencia nacieron desde el interior, cuando el poder confundió legitimidad con omnipotencia y voluntad popular con ausencia de límites jurídicos.
En ese contexto deben analizarse las llamadas asambleas informativas para la defensa de la soberanía. Nadie puede cuestionar el derecho del Estado a informar a la ciudadanía sobre asuntos trascendentes para la Nación. La libertad de expresión, el derecho de reunión y la participación política constituyen pilares de toda democracia constitucional. Sin embargo, cuando esos espacios dejan de privilegiar la información objetiva para convertirse en escenarios permanentes de posicionamiento político, el debate deja de ser exclusivamente político y adquiere una dimensión jurídica.
La Constitución no prohíbe informar; prohíbe utilizar el poder para obtener ventajas indebidas. El artículo 41 consagra el principio de equidad en la competencia electoral como presupuesto indispensable de la democracia representativa. El artículo 134 obliga a todos los servidores públicos a ejercer los recursos públicos con imparcialidad y prohíbe expresamente la promoción personalizada mediante la propaganda gubernamental. No son normas decorativas; son garantías construidas a partir de décadas de lucha por la autenticidad del sufragio.
La simulación representa una de las formas más sofisticadas de transgredir el Estado de derecho. Consiste en revestir de legalidad aquello cuya finalidad material resulta distinta de la declarada. En el ámbito electoral, la simulación no se mide por el nombre del evento, sino por sus efectos. Una asamblea puede denominarse informativa y, sin embargo, constituir un instrumento de promoción política; del mismo modo, un acto partidista puede presentarse como institucional sin perder su verdadera naturaleza.
La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido consistente al sostener que el análisis de los actos anticipados de campaña debe realizarse de manera integral, atendiendo a sus elementos personales, temporales y subjetivos. Pero también ha reconocido que la promoción personalizada y la vulneración al principio de imparcialidad pueden configurarse a partir del contexto, de la reiteración de conductas y del uso de la estructura gubernamental para fortalecer la imagen de determinados actores políticos.
La pregunta, entonces, no es si la soberanía merece ser defendida. Esa discusión está resuelta desde el texto constitucional. La verdadera interrogante consiste en determinar si el discurso soberanista está siendo utilizado como vehículo para anticipar la competencia electoral, desplazando la deliberación pública hacia la construcción sistemática de ventajas políticas.
La democracia no admite excepciones inspiradas en la nobleza de las causas. Si el respeto a la Constitución dependiera de la legitimidad del propósito invocado, el orden jurídico terminaría subordinado a la conveniencia política. Precisamente porque la soberanía reside esencialmente en el pueblo, el ejercicio del poder debe sujetarse invariablemente a las reglas que el propio pueblo se ha dado.
Existe, además, una exigencia ética que no puede ignorarse. La coherencia constituye el fundamento de la credibilidad democrática. Quien ayer denunció el uso faccioso de las instituciones está obligado hoy a evitar reproducir las prácticas que antes condenó. La autoridad moral se construye mediante la congruencia y se pierde cuando el discurso cambia al ritmo de las circunstancias.
No corresponde a la opinión pública declarar la existencia de infracciones electorales. Esa atribución pertenece al Instituto Nacional Electoral y, en última instancia, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Pero sí corresponde a una ciudadanía crítica exigir que los principios constitucionales se apliquen con el mismo rigor a todos los actores políticos, sin excepciones ni privilegios.
La soberanía nacional no se fortalece con plazas llenas ni con discursos encendidos. Se fortalece cuando las instituciones funcionan, cuando la Constitución prevalece sobre la coyuntura y cuando el poder acepta que su primera obligación no es convencer, sino obedecer la ley.
En una República democrática, la legalidad no puede ser una variable subordinada al interés político del momento. La verdadera defensa de la soberanía comienza cuando quienes gobiernan entienden que el mayor acto de patriotismo consiste en respetar los límites constitucionales del poder. Porque una Nación es verdaderamente soberana no cuando sus gobernantes hablan en nombre del pueblo, sino cuando el pueblo puede tener la certeza de que nadie, absolutamente nadie, está por encima de la Constitución.
Por lo tanto, en una democracia constitucional, las instituciones no deben preguntarse quién convoca una asamblea, sino si el acto respeta los principios de imparcialidad, equidad y legalidad. Esa diferencia es la que separa el gobierno de las leyes del gobierno de las circunstancias.
Las llamadas “asambleas informativas para la defensa de la soberanía” han abierto un debate que rebasa el tema específico que las motiva. La discusión de fondo no es si la soberanía debe defenderse -difícilmente alguien sostendría lo contrario-, sino si esos ejercicios pueden convertirse, en los hechos, en mecanismos de posicionamiento político anticipado.
Toda democracia constitucional vive de una tensión permanente; Por un lado, debe garantizar las libertades de expresión, reunión y participación política; por otro, necesita preservar la equidad entre quienes compiten por el poder. Ambas exigencias son igualmente constitucionales y ninguna puede anular a la otra.
El artículo 41 de la Constitución establece que las elecciones deben desarrollarse bajo condiciones de equidad. El artículo 134 dispone que los recursos públicos se administren con imparcialidad y que la propaganda gubernamental no se utilice para la promoción personalizada de los servidores públicos. No son disposiciones accesorias; son el resultado de una larga experiencia nacional que mostró cómo el ejercicio del poder podía inclinar la balanza electoral.
Por ello, el problema nunca ha sido el nombre de los actos públicos. En democracia, las denominaciones importan menos que los hechos. Un evento es lo que objetivamente produce, no únicamente lo que afirma ser. Si una reunión tiene como propósito informar sobre una política pública, se ubica dentro de la normalidad democrática. Si, en cambio, su efecto predominante consiste en fortalecer la imagen política de determinadas personas o construir una presencia electoral sistemática antes de los tiempos previstos por la ley, entonces surge una cuestión que las autoridades electorales no pueden ignorar.
No se trata de presumir ilegalidades. Corresponde al Instituto Nacional Electoral y, en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación valorar las circunstancias concretas de cada caso. La jurisprudencia ha establecido que los actos anticipados de campaña requieren un análisis contextual, atendiendo a quién participa, cuándo ocurre el evento y cuál es el contenido efectivo de los mensajes. También ha señalado que la promoción personalizada puede actualizarse cuando el aparato institucional se utiliza para exaltar a servidores públicos, aun sin una solicitud expresa del voto.
Veremos cómo actúan, si lo hacen, las autoridades electorales.
