Por: Lic. Victor Salas Bello
Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero
Conforme al Código Civil del Guerrero, los cónyuges se sujetan al régimen patrimonial de separación de bienes, cuando lo manifiestan expresamente al momento de contraer nupcias (351-VI).
Asimismo, cuando los cónyuges omitieren expresar el régimen patrimonial al que sujetarán sus bienes, se entenderá, por disposición de la ley, que lo hacen bajo el de separación de bienes (437).
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que les pertenezcan y, en consecuencia, los frutos y las acciones de dichos bienes serán del dominio exclusivo de cada uno de ellos en lo individual, así como, también serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria (439).
Además, los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una profesión, industria, comercio u oficio que cada uno elija (429), y tendrán la capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones y oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél (430)
Asimismo, los cónyuges que se encuentran bajo el régimen de separación de bienes, podrán celebrar contratos entre ellos, como compraventa (434) y donación (456), pero por regla general requerirán autorización judicial (432) y, también, requerirían autorización judicial para que un cónyuge sea fiador del otro o se obliguen solidariamente, misma que no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges (433).
Sin embargo, no se requerirá autorización judicial para que uno de los cónyuges le otorga al otro un poder para pleitos y cobranzas o para actos de administración, para que los represente y celebre actos jurídicos en su nombre y representación (432). Tampoco se requerirá autorización judicial para que un cónyuge sea fiador del otro o se obliguen solidariamente, cuando se trate de otorgar caución o una medida preventiva para obtener la libertad en un procedimiento penal (433).
En caso de divorcio, la Ley de la materia establece que uno de los cónyuges puede obtener del otro una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, aun cuando hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes, siempre que el cónyuge solicitante se hubiere dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso al cuidado de los hijos, sin que hubiera adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte (art. 7-Bis)
