Improcedencia de la suspensión de amparo contra las medidas para combatir la epidemia

Por : Notas Jurídicas del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero

Los Acuerdos emitidos por las autoridades para combatir la epidemia, como todos los actos de autoridad, podrán ser reclamados en Juicio de Amparo por las personas físicas y morales que tengan algún interés jurídico o legítimo, individual o colectivo, para solicitar en su contra el amparo y protección de la Justicia Federal.

Sin embargo, deberá de negarse en todo caso, la suspensión provisional y la definitiva que lleguen a solicitarse en contra de ese tipo de actos de autoridad, para no violar el orden público, ni tampoco, el interés social.

En efecto, de acuerdo con la Ley de Amparo, la suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados, se puede conceder siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (Art. 128-II).

Asimismo, se considera que se sigue perjuicio al interés social y se contravie – nen disposiciones de orden público, entre otros casos, cuando de concederse la suspensión, se impida la ejecución de las medias para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país (Art. 128-V).

En consecuencia, aunque los actos de las autoridades que se adopten para combatir la epidemia, sí se pueden combatir en Juicio de Amparo, lo cierto es que, no procederá en ningún caso la suspensión provisional, ni la definitiva en su contra, por lo que, podrán ser ejecutados desde luego y solo una sentencia definitiva irrevocable podría frenar su ejecución.


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