El uso de Tecnologías en Juicios y MASC

Por: Notas Jurídicas del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero

El Colegio de Abogados del Estado de Guerrero, A.C., fundado el 12 de julio de 1967, considera que se debe hacer un llamado al Congreso de la Unión, para la implementación de las tecnologías de la información y el uso del internet, en la administración de justicia civil y familiar.

En efecto, de acuerdo con los artículos 1°, 6° y 17, de la Constitución Federal, es claro que el derecho al acceso a las tecnologías de la información y al internet de banda ancha, debe ser interpretado de manera interdependiente, indivisible y progresiva con el derecho a la administración de justicia completa, pronta y expedita, así como el de acceso a los medios alternativos de solución de conflictos, de la manera que más favorezca a las personas.

Luego, del artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, se desprende que es el Congreso de la Unión el que tiene la obligación de expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar aplicable en toda la República Mexicana, tanto para el fuero federal como para el fuero común de los estados.

De acuerdo con los Artículos Transitorios de dicho Decreto de Reformas Constitucionales, la legislación procesal civil y familiar de los estados de la República Mexicana, como es el caso del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, solo continúa en vigor mientras no se expida por el Congreso de la Unión la nueva legislación única aplicable a esas materias.

Sin embargo, el Congreso de la Unión no ha hecho lo propio y, en consecuencia, hasta la fecha no ha expedido la nueva Ley o Código de Procedimientos Civiles y Familiares, no obstante que tenía la obligación Constitucional impuesta por los Artículos Transitorios de ese Decreto de reformas, a más tardar, para el mes de marzo de 2018.

En consecuencia, es claro que el llamado para legislar debe hacerse al Congreso de la Unión, para que expida el nuevo Ordenamiento Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que no solo contemple el juicio en línea, sino también los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) en línea, así como, juicios escritos pero con avisos de notificación por correos electrónicos o medios tecnológicos, boletín judicial electrónico, audiencias judiciales y de MASC presenciales y en línea, a distancia, presentación de documentos por correo electrónico o medios tecnológicos, entre otros.

Asimismo, para los juicios y procedimientos mercantiles y laborales, en los cuales el Congreso de la Unión no ha expedido las reformas correspondientes.

Finalmente, se hace también el llamado al Congreso Local para que realice la asignación presupuestal necesaria para que se inicien los juicios administrativos locales en línea, conforme a lo previsto por el Artículo Tercero Transitorio del Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero número 763.


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