Efectos de la declaración de fuerza mayor en las relaciones contractuales civiles

Por: Notas Jurídicas del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero

La declaración legal de emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, que hizo el Consejo General de Salud el 30 de marzo de 2020, respecto de la epidemia generada por el virus SAR-CoV2 (COVID-19), misma que tuvo como consecuencia que el Secretario de Salud estableciera como acción extraordinaria para atender la emergencia, la orden de suspender inmediatamente todas las actividades no esenciales, puede tener por efecto liberar, válidamente, a los deudores de sus obligaciones civiles contractuales que se encuentren materialmente imposibilitados de cumplir por esa circunstancia.

En efecto, es un principio general de derecho que “nadie está obligado a lo imposible”, mismo que se recoge por el Código Civil de Guerrero, que establece por igual que “nadie está obligado al caso fortuito” (Art.1972).

Lo anterior es así, porque el caso fortuito y fuerza mayor, son sinónimos en el Derecho Civil, al ser empleados indistintamente por los Códigos Civiles y ser equiparados por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro 245,709).

En consecuencia, se debe entender que el caso fortuito y fuerza mayor, se consideran por igual, una causa de exclusión de las obligaciones civiles, por tratarse de un acontecimiento extraordinario, que tiene su origen en un acontecimiento de la naturaleza o en un hecho del hombre, que no pudo preverse o que no pudo evitarse, cuya realización imposibilita el cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que el caso fortuito o fuerza mayor, exige la existencia de una imposibilidad verdadera y no que el cumplimiento de una obligación simplemente se haya hecho más difícil (Registro 341,341).

Asimismo, ha establecido que las partes no que – darán liberadas de su obligación, porque les resulte más oneroso (más caro); porque les genera dificulta – des técnicas; porque el cumplimiento de la obligación le resulte incosteable económicamente; porque les resulte su ejecución más difícil; ni tampoco, porque se genere un desequilibrio entre las prestaciones que recíprocamente se deben prestar las partes contratantes (Registro 246,205). Efectos de la declaración de fuerza mayor en las relaciones contractuales civiles

No obstante lo anterior, si los Acuerdos emitidos por las autoridades sanitarias mencionadas, hace excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones contractuales, es factible, de acuerdo con el Código Civil de Guerrero, la modificación o reducción equitativa del monto, la forma o modalidades de ejecución de la obligación contractual (Art. 2012-2015).

En consecuencia, debemos concluir que: en el caso de que los Acuerdos aludidos hubieran generado una imposibilidad absoluta del cumplimiento de la obligación contractual, estaremos frente a un circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, que permite que se dejen de cumplir válidamente, las obligaciones contractuales, sin ninguna responsabilidad; y, en caso que eso genere que el cumplimiento de la obligación sea más onerosa (más caro), más difícil, incosteable o que genere desequilibrio, entonces, en ese caso esta – remos frente a una excesiva onerosidad sobreviniente o imprevisión, que hace factible la modificación o reducción equitativa del monto, la forma o modalidades de ejecución de la obligación contractual.


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