Por José Manuel Linares Espil
Carlos A. Pascual Cruz
Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero
Durante el mes de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, a través de su máxima representación que es el Gobernador de la Entidad Federativa, elegido Constitucionalmente por todos los Guerrerenses, mando al Congreso del Estado hasta en dos ocasiones propuestas para designar Magistrados que se integren tanto al Tribunal Superior de Justicia, como al Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Guerrero.
Las propuestas, resultan fundadas en lo que establece la Constitución del Estado de Guerrero, por cuanto a las facultades que le enmarcan al Ejecutivo Estadual, sin embargo, la búsqueda de los mejores perfiles se debe sustentar en exámenes abiertos de posiciones, que garanticen que los Magistrados y Magistradas son las personas con mayores conocimientos, calidad y profesionalismo, que cuenten con los mejores perfiles, también es importante mencionar que se debe considerar el principio de alternancia de géneros, ya que se trata de la participación del hombre y la mujer en condiciones de igualdad para acceder a los cargos y puedan ejercer, unos y otras, las funciones inherentes a ellos, en nuestro país la mayoría de las mujeres que forman parte de los poderes judiciales ocupa puestos en jerarquías menores, no son juezas y ni magistradas. Es decir, no están en las posiciones desde las cuales se imparte justicia.
Los artículos 8.1 y 25.1,de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, mismos que tiene eficacia directa y vinculante a todos los Poderes Públicos del Estado de Guerrero, reconocen, por un lado, como una garantía judicial, el derechos universal a toda persona sin discriminación, a ser juzgada por con las debidas garantías por jueces y tribunales (art. 8.1) y, además, reconocen como un derecho a la protección judicial, el acceso a un recurso judicial efectivo (25.1), los cuales se cumplen, únicamente, si en el proceso de nombramiento o designación de los Magistrados, se escogen por méritos personales, calidades y capacidad profesional del aspirante, asegurado la igualdad de oportunidad de acceso, a través de mecanismos objetivos de selección que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de los funciones que va a desempeñar, a través de una libre competencia, abierta e igualitaria, difundida ampliamente al público, de manera clara y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de tal forma que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la ley deberán participar en los procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales o arbitrarios, sin privilegios o ventajas irrazonables, sin admitir ninguna restricción que impidan o dificulten llegar a él con base en sus méritos, con la finalidad de respetar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, que eviten un alto grado de discrecionalidad en la selección del personal judicial, a efecto de que las personas escogidas sean, necesariamente, las más idóneas.
En efecto, actualmente se cuenta con un amplio margen de subjetividad para que el Gobernador pueda elegir entre uno y otro, sin haber efectuado anteriormente un proceso de selección entre todos los candidatos y candidatas aspirantes a ese cargo, lo que deja fuera a muchos abogados y abogadas con mayor experiencia, conocimientos y capacidad, es decir, deja fuera a los mejores perfiles, pues el criterio de selección actualmente solo es en base a la cercanía con el gobernante.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar los artículos 8.1 y 25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en las sentencias dictadas en los Casos Tribunal Constitucional Vs. Perú (Párr. 25), Apitz Bardera Vs. Venezuela (Párr. 138), pero sobre todo en la sentencia dictada en el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela (Párr. 70, 71, 72, 73 y 74).
Por ello, consideramos que la designación de Magistrados y Magistradas, no debe de depender de la cercanía con el Poder Ejecutivo, sino con las capacidades profesionales y la experiencia de los propios Magistrados.
No es posible que sea más fácil ser magistrados que ser juez. Los jueces se someten a una serie de exámenes, aun cuando cumplan los mismos requisitos que para ser magistrados. Pero los magistrados no tienen que hacer ningún examen, sino sólo tener cercanía con el gobernador. Eso no garantiza para nada su imparcialidad. No garantiza su conocimiento sobre la materia que van a juzgar, ni tampoco su profesionalismo ni experiencia. No garantiza la justicia y como consecuencia no garantiza el cumplimiento de todos los demás derechos que finalmente se deben hacer valer en tribunal.
Por eso la necesidad de que el Congreso rechace las propuestas y exhorte al Gobernador a hacer propuestas de Magistrados y Magistradas que deriven de un proceso abierto de exámenes de oposición que garanticen al mejor perfil, aunado a la equidad de género que debe regir el proceso, agregando que la progresividad en los derechos humanos y la no regresión en el apartado convencional deberá estar presente al momento de que se emitan las propuestas apegado a lo ya referido.
1.Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerreo A.C., Abogado, Egresado de la Universidad Loyola del Pacifico, Maestro en Derecho Procesal Constitucional y de la Convencionalidad por la Universidad Interglobal, Diplomado por asiLEGAL y la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero en Derechos Humanos en la Práctica.
2.Coordinador Nacional del Departamento de Investigación en la Federación Latinoamericana de Abogados, Criminalistas y Criminólogos (FELACC A.C.), Abogado, Asociado a la firma jurídica “Linares y Asoc.”, Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) y Docente universitario en las instituciones: Centro Universitario México (CUM-Campus Acapulco), Centro de Estudios Profesionales Libertus de México y la Universidad de Ciencias y Artes de Marquelia (UCAM). Correo electrónico: carlospascualc@outlook.com
