Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero
Por Lic. Osiris Macías y Lic. Víctor Salas
El Colegio de Abogados del Estado de Guerrero, A.C., hace un llamado a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que, en términos de los artículos 1°, 3° y 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 57, 101-Bis y 101-Bis-2, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, otorguen de manera gratuita, el acceso a la banda ancha de internet en zonas habitacionales, para que durante la presente emergencia sanitaria, los niños puedan acceder a clases en línea que serán impartidas al inicio del ciclo escolar 2020-2021; lo anterior, de conformidad con las siguientes premisas:
El artículo 1° Constitucional, dispone que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia y progresividad. Asimismo, establece la interpretación pro persona, favoreciendo la protección más amplia de los Derechos Humanos.
El artículo 3° de la Carta Magna, dispone que es obligación de los tres niveles de gobierno, impartir y garantizar la educación inicial hasta la educación superior de manera gratuita.
El artículo 6° de la Ley Fundamental, señala que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la banda ancha de internet y el ac – ceso a las tecnologías de la información.
A su vez, los artículos 57, 101-Bis y 101-Bis-2 de la Ley General mencionada, precisan que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a una educación de calidad, y que también gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como el derecho al acceso y uso seguro de los servicios de internet, como medio efectivo para ejercer los derechos a la educación, de conformidad con el principio de interdependencia.
Además, en el párrafo 64, de la Resolución No. 1/2020, denominada PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, aprobada el 10 de abril de 2020, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se recomendó al Gobierno que, en relación con el derecho a la educación de las Niñas, Niños y Adolescentes, se disponga de mecanismos que permitan seguir con el acceso a la educación y con los estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran. En particular, asegurar que puedan acceder a la educación en línea sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles.
Asimismo, en el Artículo Primero, fracción 5, inciso c), y 11, inciso a), del Acuerdo número SIPINNA/ EXT/01/2020, de fecha 30 de abril de 2020, emitido por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante el cual se aprobaron las Acciones Indispensables para la Atención y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Durante la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor por la Epidemia de Enfermedad Generada por el Virus SARS-COV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo de 2020, se acordó que en materia de educación se debía continuar ampliando el acceso de niñas, niños y adolescentes, a las herramientas y contenidos educativos de apoyo, a través del internet, así como poner al alcance de madres, padres y personas cuidadoras, mediante medios electrónicos y digitales, materiales de orientación que les permitan apoyar el proceso de aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes. De igual forma, se acordó que, en materia de acceso al internet, radio y televisión, se ampliaran en lo posible, los servicios de conectividad gratuita y de banda ancha, acompañados de información para las familias sobre navegación segura y la identificación de situaciones de riesgo como el ciberacoso y explotación en línea.
En consecuencia, tras una interpretación interdependiente e indivisible, progresiva y pro persona, de los derechos humanos a la educación, al acceso al internet y a las tecnologías de la información, resulta claro que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, deben garantizar el acceso gratuito al internet en las zonas habitacionales, por – que es la única forma durante la emergencia sanitaria, en la que los niños, niñas y adolescentes, pueden tener acceso a la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, en los términos constitucionales y legales mencionados, es decir, de forma gratuita y de calidad, durante el ciclo escolar que está por iniciar durante la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
