
Por Raúl Sánchez Aguirre
La profunda reforma judicial en México busca, en su esencia más pura, democratizar la justicia, legitimarla ante los ciudadanos y derribar los muros de opacidad que históricamente han distanciado a los tribunales de la sociedad; sin embargo, para que esta transformación rinda frutos institucionales, no basta con modificar los métodos de elección o las estructuras orgánicas; se requiere un cambio radical en la forma en que los órganos jurisdiccionales se comunican con el pueblo.
En este nuevo ecosistema legal, se vuelve imperativa la creación de un Departamento de Comunicación Social dentro de cada órgano jurisdiccional; oficina que debe fungir como el puente técnico indispensable de un sistema de justicia moderno puesto que mientras los jueces hablan estrictamente a través de sus sentencias de manera técnica, debidamente fundada y razonada conforme a las normas y fuentes del derecho, el sistema de justicia en su conjunto debe informar e impactar socialmente a través del aludido departamento quien explicará a la ciudadanía, “grosso modo”, el tipo de asuntos que se tramitan.
Existe una frontera conceptual y funcional que debe respetarse escrupulosamente ya que, por diseño constitucional y convicción democrática, el lenguaje del juzgador es intrínsecamente formal; sus resoluciones no son piezas de oratoria mediática, sino determinaciones jurídicas rigurosas que requieren precisión, tecnicismos y una sólida fundamentación en los tratados internacionales, la Constitución, las leyes y la jurisprudencia.
Intentar que el juez altere esta naturaleza técnica en el expediente para volverse un divulgador masivo desvirtuaría la ciencia del derecho. No obstante, cuando un asunto de alto impacto mediático o social se ventila en la opinión pública, surge el grave error de pretender que sean los propios juzgadores quienes salgan a los medios a defender o desglosar sus decisiones.
Como advierte la psicóloga Javiera de la Plaza en sus análisis sobre la asertividad y la gestión de límites en las relaciones humanas, la ausencia de canales e intermediarios profesionales desdibuja los roles institucionales y expone a los individuos a un desgaste innecesario o a la distorsión de sus intenciones. Si un juez asume la tarea de explicar mediáticamente su fallo, corre el riesgo inminente de quebrantar el principio de imparcialidad, parecer militante de su propia causa o contaminar la percepción de neutralidad que exige su investidura.
El binomio es claro: el juez fundamenta técnica y legalmente en la sentencia, pero el sistema de justicia asume la responsabilidad de informar a la sociedad a través de una plataforma especializada.
Bajo esta lógica, queda claro que este puente de comunicación no se construye con la simple idea de que el pueblo permanezca como un escucha pasivo de sus juzgadores. Los juzgadores no actúan de manera aislada ni motu proprio; su labor está intrínsecamente ligada al diseño institucional y a los mandatos que la ley les impone; de ahí que el verdadero valor de este vínculo institucional radica en abrir una ventana transparente para que el pueblo se entere, de primera mano, de las mejoras constantes dentro del sistema de justicia gracias a la participación profesional y comprometida de sus jueces, magistrados y ministros.
Este flujo informativo permite visibilizar la adopción de nuevas tecnologías, la reducción de tiempos procesales o la implementación de criterios con mayor perspectiva de derechos humanos introducidos por los operadores jurídicos. Así, el Departamento de Comunicación Social no operaría como una oficina de relaciones públicas individuales, sino como el canal oficial que expone la evolución y el perfeccionamiento continuo de la judicatura en su conjunto. Para dotar de certidumbre a este ejercicio, el impacto social de este vínculo debe ser evaluado mediante métricas e indicadores institucionales objetivos, tales como encuestas periódicas de percepción y confianza ciudadana, estadísticas sobre el índice de alfabetización jurídica de los usuarios y auditorías de acceso a la información pública, transformando la simple difusión en una herramienta auditable de rendición de cuentas.
Es aquí donde cobra fuerza la visión de la filósofa Susan Neiman respecto al “crecimiento moral” y la necesidad de mantener vivos los ideales ilustrados en la vida pública. Neiman sostiene que las sociedades democráticas requieren referentes institucionales firmes y transparentes, donde los conceptos de justicia dejen de ser abstracciones lejanas y se conviertan en realidades comprensibles y cotidianas. Un Departamento de Comunicación Social especializado dota a la justicia de esa claridad axiológica. Su función no es sustituir el razonamiento del juez ni maquillar fallos controvertidos, sino realizar una labor pedagógica de traducción institucional.
Al centralizar la difusión de la actividad jurisdiccional en esta oficina técnica, se logran desarrollar con profundidad tres pilares fundamentales que sintonizan plenamente con el espíritu de la reforma judicial mexicana: 1. Protección de la imparcialidad y blindaje institucional; 2. Pedagogía ciudadana y alfabetización jurídica “grosso modo”;3. Impacto y cohesión social desde la cotidianidad de la justicia.
Para salvaguardar la independencia e integridad del personal técnico de este departamento, y evitar que su labor comunicativa se vea coaccionada o sujeta a presiones interpretativas internas, se establece una clara delimitación competencial en materia disciplinaria. El Departamento de Comunicación Social será completamente ajeno a las facultades e investigación de responsabilidades que pueda fincar el Tribunal de Disciplina Judicial, dado que el ámbito del citado Tribunal se circunscribe de forma estricta a vigilar y sancionar la conducta de jueces, magistrados y ministros en el ejercicio de la función jurisdiccional, el personal técnico y administrativo de la oficina de comunicación quedará fuera de su esfera de sanción.
En consecuencia, para garantizar la legalidad, veracidad e institucionalidad de la información difundida, será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o, en su defecto, la Fiscalía General de la República (FGR) o las fiscalías generales de justicia locales, según corresponda en razón de la competencia, quienes investiguen y sancionen el indebido desempeño de las y los servidores públicos de este departamento. Con este diseño, cualquier desvío de funciones, uso indebido de recursos públicos, violación a la reserva de información o distorsión informativa será procesado a través de las vías institucionales del Sistema Nacional Anticorrupción y del orden penal común, blindando la función de comunicación social de cualquier conflicto de interés o subordinación disciplinaria interna.
La reforma judicial en México plantea una justicia que emane de la voluntad democrática y sirva verdaderamente al pueblo; pero el pueblo no puede valorar, auditar ni apropiarse de aquello que no comprende puesto que los jueces deben seguir hablando con el rigor técnico y la exhaustividad que exigen las fuentes del derecho en sus sentencias, pero el sistema judicial no puede permanecer mudo o ininteligible. Crear departamentos de comunicación social en cada eslabón del poder jurisdiccional no representa un gasto burocrático superfluo; es una inversión democrática urgente para democratizar el conocimiento legal, blindar la rectitud de la judicatura y edificar, finalmente, la justicia abierta y transparente que la nación exige.