La Importancia de la Civilidad en las Fiscalías Estatales: Un Enfoque desde los Derechos Humanos y la Legalidad Constitucional en México

Dr. José Manuel Linares Espil

Introducción

En la estructura del Estado mexicano, la separación de poderes y la garantía de los derechos humanos son pilares fundamentales que sustentan su funcionamiento democrático y legal. En este contexto, la designación de titulares de fiscalías estatales ha generado debates recurrentes, especialmente en lo que respecta a la idoneidad de que militares ocupen dichos cargos. La jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido criterios claros en cuanto a la incompatibilidad de la militarización en la gestión de instituciones civiles, respaldando la necesidad de una progresividad en el respeto a los derechos humanos y la no regresión en materia de justicia.

Progresividad y No Regresión en los Derechos Humanos

La progresividad de los derechos humanos implica un avance continuo hacia su pleno reconocimiento y protección. La Corte Interamericana ha reiterado este principio en numerosos casos, entre ellos, el caso Radilla Pacheco vs. México, donde se estableció que “el principio de progresividad exige de los Estados Partes una conducta activa para evitar retrocesos en la plena efectividad de los derechos”. Este principio se ve comprometido cuando se designa a militares al frente de fiscalías estatales, ya que ello representa un retroceso en el camino hacia una administración de justicia civil, imparcial y transparente.

Por otro lado, la no regresión establece la obligación de los Estados de mantener y fortalecer los avances logrados en materia de derechos humanos. En el caso de México, la Corte Interamericana ha emitido sentencias ejemplares que subrayan este principio, como en el caso de Rosendo Radilla Pacheco vs. México, donde se señaló que “la no regresión exige del Estado Parte abstenerse de adoptar medidas que impliquen un retroceso en la protección de los derechos humanos”. La militarización de las fiscalías estatales representa una clara violación de este principio, al socavar los avances logrados en la consolidación de un sistema de justicia civil y respetuoso de los derechos humanos.

Incompatibilidad Constitucional y Legal

Desde una perspectiva constitucional, la designación de militares como titulares de fiscalías estatales choca con los principios de legalidad y separación de poderes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 21 de la Constitución establece que la investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público, el cual debe ser autónomo e imparcial. La intervención de militares en estas funciones supone una vulneración de esta autonomía y un menoscabo a la independencia del poder judicial, lo cual es contrario al orden constitucional.

Breviario de algunos Casos Resueltos por la Corte Interamericana contra el Estado Mexicano

  1. Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México: En esta sentencia, la Corte Interamericana estableció que el Estado mexicano violó los derechos humanos de Rosendo Radilla Pacheco al no garantizar una investigación efectiva sobre su desaparición forzada, señalando la importancia de la no regresión en la protección de los derechos humanos.
  2. Caso Campo Algodonero vs. México: En este caso, la Corte Interamericana determinó que el Estado mexicano fue responsable por la desaparición y muerte de tres mujeres en Ciudad Juárez, resaltando la obligación del Estado de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, así como la importancia de una justicia imparcial y efectiva.

Conclusiones

La militarización de las fiscalías estatales en México no solo representa una violación a los derechos humanos y una regresión en materia de justicia, sino que también contradice los principios fundamentales establecidos en la Constitución. Es imperativo que las autoridades competentes reconozcan la importancia de mantener la civilidad en las instituciones encargadas de procurar justicia, garantizando así el pleno respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de derecho en el país.

Referencias

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Radilla Pacheco Vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 209.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Campo Algodonero Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 205.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). México.