JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO | Cosas de Abogacía

Edith Campos Rosendo[1]

 Carlos Alberto Pascual Cruz[2]

I.-INTRODUCCIÓN.

 

La perspectiva de género se introdujo al ámbito de la administración de justicia como una herramienta indispensable para lograr que las resolución de los órganos jurisdiccionales, fungiera como uno de los mecanismos primordiales para acabar con la condición de desigualdad que prevalece o prevalecía entre hombre y mujeres, eliminando la violencia contra mujeres y niñas; así como la discriminación basada en el género, erradicar estereotipos, prejuicios y prácticas en roles de genero que limitan el ejercicio pleno de sus derechos de mujeres, niñas y minorías sexuales, eliminando la discriminación.

 

La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de: identificar situaciones de poder o contextos de desigualdad, violencia, por situación de género, que evidencie un desequilibrio entre las partes de la controversia. Para poder corroborar si existe en la controversia algún escenario de los mencionados, primero entender como se manifiesta y, después comprender como identificarlo.

Se entiende por “categorías sospechosas” aquellos criterios específicamente mencionados en el artículo 1o. de la Constitución Federal como motivos prohibidos de discriminación: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, de acuerdo con lo que ha sostenido la Primera Sala, son categorías sospechosas aquellas que:

 

  • Se fundan en rasgos permanentes de las personas, de los cuales no pueden prescindir por voluntad propia, a riesgo de perder su identidad;
  • han estado sometidas históricamente a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y,
  • no constituyen por sí mismos criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales[3]

 

La persona que presenta características que la exponen a una situación de discriminación por tratarse de un caso de interseccionalidad.

Existen múltiples casos en los que las personas comparten distintos rasgos de identidad que las hacen más proclives a la discriminación. Lo importante en estos casos es prestar particular atención cuando confluyan dos o más categorías sospechosas, sumadas a ciertos contextos como, por ejemplo: pobreza, situación de calle o migración. En tales supuestos, es menester que las personas juzgadoras logren identificar el vínculo que existe entre dichos factores y la categoría del género.

El reconocimiento de distintos niveles de discriminación en la perspectiva de género, está la de haber evidenciado que los géneros no son grupos homogéneos (iguales), sino que en su mayoría nuestra vida y desarrollo están condicionados por otros rasgos de identidad como la edad, la etnia, la condición socioeconómica, el origen nacional, etcétera. Esto ha posibilitado que se reconozca que las problemáticas no son siempre las mismas para todas las personas, más si se trata de grupos sociales que enfrentan una situación de discriminación agravada por las categorías de identidad que comparten, como las niñas migrantes, las mujeres y los hombres trans, las mujeres indígenas, entre otras y otros.

[1] Maestra en el Sistema Penal Acusatorio y Doctorante en Derechos Humanos y Políticas Públicas en el Centro Universitario México.

 

[2]           Profesor de la Facultad de Derecho en el Centro Universitario México (Acapulco). Abogado,  Asociado a la firma legal “Linares & Asociados” y Miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.,  ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685

[3] Amparo directo en revisión 5904/2015, 28 de septiembre de 2016. Nota bene: ¿Qué significa juzgar con perspectiva de género? La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado al respecto: “Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género”. (Cfr. Registro digital: 2011430).