
Por Carlos Alberto Pascual Cruz[1]
Resumen
El presente artículo realiza una hermenéutica jurídica de los artículos 654 al 662 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), centrando el análisis en la figura del divorcio bilateral. Se contrastan estas disposiciones con la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero y se incorpora la visión crítica del Dr. Castrillón y Luna respecto a las omisiones regulatorias del nuevo ordenamiento nacional. Asimismo, se aborda la controversia sobre el estatus de “divorciado”, cuestionando la postura de la Ministra María Estela Ríos González a la luz de los razonamientos del jurista Saúl Ferman Guerrero. Se concluye que, si bien el divorcio bilateral goza de una regulación técnica sólida, el sistema jurídico mexicano aún enfrenta el reto de armonizar la realidad administrativa con la protección de la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad.
Palabras clave: Divorcio bilateral, CNPCF, estado civil, hermenéutica, Guerrero, incausado.
Introducción
La transición hacia un sistema de justicia civil y familiar unificado en México ha traído consigo una reconfiguración de las instituciones más sensibles para el tejido social. El divorcio, lejos de ser una figura estigmatizante, debe entenderse bajo la óptica de la Dra. Alicia Elena Pérez Duarte: como un instituto útil que aporta una solución jurídica a un conflicto afectivo. En este sentido, la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) representa un avance en la autonomía de la voluntad, aunque no exento de críticas dogmáticas y lagunas procesales que merecen un análisis exhaustivo.
I. Hermenéutica del Divorcio Bilateral en el CNPCF (Arts. 654-662)
El divorcio bilateral se erige en el CNPCF (2023) como la vía preferente para la disolución del vínculo cuando impera el consenso. El artículo 654 establece una competencia territorial flexible, mientras que el 655 diversifica las vías de tramitación (judicial, notarial o administrativa). La lógica de esta norma es la eficacia procesal, la economía y la concentración, principios que buscan evitar el desgaste inútil de recursos públicos y privados.
Un hallazgo fundamental en la lectura del artículo 660 es el uso explícito del término “divorciante”. El legislador, al ordenar que se entregue a los sujetos el oficio para el Registro Civil, les otorga una denominación que nace de su situación procesal y desemboca en una nueva realidad civil. Esta precisión terminológica es vital, pues evidencia la intención de reconocer una transformación en el estatus de la persona, desmoronando argumentos que pretenden invisibilizar la categoría de “divorciado”.
II. La Crítica de Castrillón y Luna: Transformaciones y Retos
No obstante, la regulación nacional no ha sido recibida con unanimidad académica. El Dr. Víctor Manuel Castrillón y Luna, en su análisis sobre las transformaciones del sistema jurídico mexicano (2024), formula una crítica severa a la acepción y regulación del divorcio bilateral en el CNPCF. El autor señala que la técnica legislativa se ha quedado corta al centrarse exclusivamente en la vía del mutuo consentimiento dentro de este apartado especial, omitiendo una regulación nacional detallada y simplificada para el divorcio incausado (unilateral).
Para Castrillón y Luna, el hecho de que el CNPCF no regule el divorcio incausado de manera específica dentro de sus procedimientos especiales genera un vacío que obliga a los litigantes a recurrir a la vía ordinaria, perdiendo con ello la celeridad que el espíritu de la reforma prometía. Esta omisión resulta incoherente con un sistema que, en teoría, busca tutelar el libre desarrollo de la personalidad como eje central de la dignidad humana.
III. Análisis Comparativo: Guerrero y el Paradigma del Incausado
Al contrastar la norma nacional con la Ley de Divorcio de Guerrero (Arts. 27 al 51), se observa que la legislación local ha sido pionera en la implementación del divorcio incausado. Mientras el CNPCF en su vía bilateral (Art. 656) exige la presentación de un convenio previo y consensuado para la custodia y alimentos, el sistema de Guerrero permite la disolución inmediata aun ante la falta de acuerdo, reservando las controversias para una etapa incidental.
La investigación realizada (Pascual Cruz, 2026) demuestra que, si bien el divorcio bilateral del CNPCF es una herramienta de paz familiar, la figura del incausado en Guerrero sigue siendo más protectora de la libertad individual cuando la voluntad del cónyuge es unilateral. La coexistencia de estos modelos resalta la necesidad de que el foro jurídico mexicano no ignore la realidad fáctica de la ruptura matrimonial, donde el consenso no siempre es posible.
IV. La Controversia del Estado Civil: ¿Existe el “Divorciado”?
Recientemente, la Ministra María Estela Ríos González sostuvo en sesión de la SCJN que el término “divorciado” es inexistente en el registro civil, argumentando que la persona simplemente retoma su estatus de soltería. Esta postura ha sido calificada como aberrante por diversos círculos de juristas, ya que confunde la protección de la privacidad con la desaparición sustantiva de un estado civil.
Frente a esto, el razonamiento del iusfamiliarista Saúl Ferman Guerrero (2026) es contundente: el estado familiar de divorciado sí existe y se determina por la ley sustantiva. Como ejemplo, la Ley para la Familia de Hidalgo en su artículo 142 lo reconoce expresamente. La resolución de la SCJN de 2024 determinó que no es obligatorio hacer público el estado civil en el acta de nacimiento para evitar estigmatizaciones y proteger la privacidad, pero esto no elimina la categoría jurídica. Negar el estado de divorciado es negar las consecuencias legales ultra-activas del matrimonio disuelto, tales como el parentesco por afinidad, las obligaciones alimentarias compensatorias y la aptitud para nuevas nupcias.
Conclusión
El divorcio bilateral en el CNPCF representa un avance en la conceptualización del derecho de familia moderno, dotando de seguridad jurídica al uso del término “divorciante” y validando la existencia del estado civil de divorciado. Sin embargo, la crítica del Dr. Castrillón y Luna es certera: el código nacional debe evolucionar para integrar plenamente el divorcio incausado y evitar la fragmentación procesal. El sistema jurídico mexicano no debe permitir que interpretaciones administrativas o judiciales pretendan borrar realidades legales que son pilares de la seguridad y el estado familiar de los ciudadanos.
Referencias Bibliográficas
• Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares [CNPCF]. (2023, 7 de junio). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf
• Ferman Guerrero, S. (2026, 27 de abril). Divorciado. El estado civil (familiar en Hidalgo) de las personas se determina por disposición expresa de la ley sustantiva (códigos civiles [Publicación]. Facebook. https://www.facebook.com/MDDHHSF
• Ley de Divorcio del Estado de Guerrero. (1990, 13 de marzo; última reforma 2021). Periódico Oficial del Estado de Guerrero. https://armonizacion.cndh.org.mx/Content/Files/DMVLV/LMF/GRO-LD.pdf
• Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. (2024). Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
• Maceda, S. (2026, 23 de abril). La ministra Ríos y el arte de enredarse en vivo desde la Corte para hacerse viral. Político MX. https://politico.mx/2026/04/23/la-ministra-rios-y-el-arte-de-enredarse-en-vivo-desde-la-corte-para-hacerse-viral/
• Oliva Gómez, E., & Castrillón y Luna, V. M. (2024). El divorcio en el sistema jurídico mexicano. Transformaciones y nuevos retos. Revista Boliviana de Derecho, (37), 88-111. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9250419
• Pascual Cruz, C. A. (2026). El juicio de divorcio incausado en Guerrero [Presentación de PowerPoint]. Centro Universitario México.
• Pérez Duarte y Noroña, A. E. (2012). Derecho de Familia. Fondo de Cultura Económica.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2024). Acción de Inconstitucionalidad 36/2023 y sus acumuladas (Derecho a la privacidad en el acta de nacimiento).
[1] Profesor investigador de la Facultad de Derecho del Centro Universitario México, CUMP. Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales. Abogado, Universidad Autónoma de Guerrero, UAGro. Asociado a la firma legal “Linares & Asociados”. Fue miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C. Actualmente forma parte del Consejo Académico de la Revista Jurídica de Derecho Animal – IJ Editores, ISSN: 3008-7058 (de Argentina) y del Consejo Consultivo de la Revista jurídica LEXITUM (de Venezuela). ORCID: 0000-0002-6797-9685, ID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 . AD Scientific Index ID: 5763807, https://www.adscientificindex.com/scientist/carlos-alberto-pascual-cruz/5763807 . https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=6834228 . https://scholar.google.es/citations?user=c-gOqAgAAAAJ&hl=es
