EL PREDIAL 2021 EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO.

POR LIC. JOSÉ MANUEL LINARES ESPIL

(PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE GUERRERO)

A principios de año, nos sorprendió a toda la ciudadanía de este bello puerto de la costa Guerrerense, despertar con el rumor de que nuestros predios costaban más de lo que habían costado hasta hace apenas unas horas atrás, esto es, el mes de diciembre del 2020.

Sin embargo, conforme fue avanzando el mes de enero, esos rumores se fueron haciendo más fuertes, se hicieron declaraciones de la veracidad de los mismos, tanto por expertos como por la propia autoridad.

Lo cual a muchos Acapulqueños por nacimiento y otros por adopción de esta bella tierra, nos llevó a poner atención y acudimos a las oficinas de recaudadoras del impuesto predial o la consulta en línea de nuestra cuenta catastral, llevándonos la sorpresa de que ni el estado de cuenta, ni el recibo de pago por aquellos realizado, reflejaban el valor de la base gravable, por lo que en realidad no sabíamos sobre qué base se sostenía el monto a pagar que reflejaban el estado de cuenta o el recibo que se nos había extendido.

Bajo tales hechos y al observar la molestia de la ciudadanía, el Cabildo Municipal, se reunió con la Alcaldesa de nuestra ciudad y le solicitó instruyera a la dirección de catastro e impuesto predial se diera a conocer a la ciudadanía la base gravable sobre la cual recaía el impuesto a cobrar o en algunos de los casos ha cobrado.

Todo ello, reveló la realidad de la problemática, misma que se traduce en una mala aplicación de la norma existen, esto es la LEY DE INGRESOS 2021 número 437 EN SU SECCIÓN ÚNICA PREDIAL ARTÍCULO 12, ya que efectivamente, la autoridad revaluó de manera opaca y de manera discrecional, todos los bienes del municipio, sin que la misma se haya apegado a su normatividad.

Esto es, que los avalúos realizados por la autoridad municipal durante el año 2021, son completamente ilegal en virtud de que no se apegaron a la ley en la cual se determinan sus facultas y la metodología para hacerlo.

Partiendo de lo anterior, al observar el suceso tributario que por una mala implementación de un acto de gobierno, que ha llevado a muchos ciudadanos propietarios de bienes inmuebles en Acapulco, a inconformarse, tanto en medios de comunicación, redes social, así como a través de las acciones legales pertinentes, para convertir en nulos los re avalúos carentes de sustento legal, bajo la premisa de que en apariencia, haciendo uso de una política pública de bajar un impuesto para colocarlo en la media nacional (impuesto predial), esto es de un doce al millar en dirección de un tres punto nueve al millar, llevó a la autoridad a realizar de manera mecánica un aumento en el promedio aritmético en un cuatrocientos por ciento sobre el valor de los inmuebles en el municipio de Acapulco, para quedar el mismo pago que se realizó entre los años 2020 y 2021.

Todo lo cual es una acción ilegal, ya que si bien, la autoridad cuenta con una atribución discrecional al revaluar los inmuebles de los contribuyentes, dicho reavaluo es de carácter presuncional y para llevarlo a cabo, la autoridad por principio del ordenamiento que rige el procedimiento, debe constituirse en la propiedad y solo después de haber dejado un citatorio, sin que el mismo, haya sido atendido, podrá optar por dicha atribución; lo que en la realidad jurídica, así como en la realidad de facto nunca aconteció y de haber sido, debió serlo en la menor parte de los casos de molestia que expresa el clamor de la población de Acapulco hoy dia al observar el acto de autoridad carente de fundamentación y motivación, lo que al ser pasado por el velo de tutela de los tribunales, lo convertirán en nulo, derivado del propio origen que tienen dichos avalúos.

 

*José Manuel Linares Espil

Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.

Lic. En Derecho

Mtria. Derecho Empresarial y Fiscal

Mtria. Derecho Procesal Constitucional

Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero