El nuevo abogado litigante

Destrezas, ética y desafíos profesionales ante el Código Nacional

SERIE · LA NUEVA JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR EN MÉXICO

ENTREGA V

Dr. José Manuel Linares Espil

Doctor en Derecho con línea de investigación en Políticas Públicas y Derechos Humanos

La mayor resistencia al nuevo Código no vendrá de la ley, sino de nosotros: del temor, comprensible y humano, a abandonar la comodidad del expediente que nos formó.

El autor

Las cuatro entregas anteriores describieron el escenario, sus etapas y su materia más delicada. Pero todo escenario procesal es, finalmente, un espacio para personas, y la reforma que esta serie examina no la harán realidad los artículos del Código, sino quienes lo operen. Por eso esta quinta entrega se ocupa de la figura sobre la que, en mi opinión, se decidirá el éxito o el fracaso de la oralidad civil y familiar en México: el abogado litigante.

Conviene decirlo sin rodeos desde la primera línea, porque es la tesis que recorrerá todo el texto: la mayor resistencia a la implementación del Código Nacional no provendrá de sus disposiciones ni de los tribunales, sino del temor de la propia abogacía a abandonar prácticas arraigadas durante décadas. Ninguna sala tecnológicamente equipada suplirá a un litigante que sigue pensando en términos de expediente. Y a la inversa: un buen litigante oral hará justicia incluso en condiciones materiales imperfectas. El factor humano es, aquí, el factor decisivo.

I. Desaprender: la competencia más difícil

Existe una asimetría incómoda en la transición hacia la oralidad. Al abogado joven se le pide aprender; al abogado con trayectoria se le pide algo más arduo: desaprender. Y desaprender es más difícil que aprender, porque exige renunciar a aquello que durante años funcionó, dio resultados y construyó una reputación. El litigante formado en el sistema escrito desarrolló virtudes reales, el rigor en la redacción, el dominio del expediente, la paciencia estratégica, que no desaparecen, pero que dejan de bastar.

Lo digo desde la propia experiencia. Quienes transitamos del juicio escrito a la oralidad mercantil descubrimos, no sin incomodidad, que habilidades que nos habían dado seguridad durante años servían de poco frente a un juez que esperaba una exposición clara en minutos y una reacción inmediata ante lo inesperado. La primera audiencia oral enseña con crudeza que el talento para el escrito no se transfiere automáticamente al estrado. Esa lección, aprendida en sede mercantil, es exactamente la que aguarda al foro civil y familiar cuando el Código entre en vigor.

II. La teoría del caso como columna vertebral

Si hubiera que nombrar una sola competencia que articule a todas las demás, sería la teoría del caso. La hemos mencionado en las entregas anteriores porque es transversal: ordena la audiencia preliminar, dirige el desahogo de la prueba y da sentido a los alegatos. En realidad es, antes que una técnica, una forma de pensar el asunto, qué quiero probar, con qué medios y para sostener qué conclusión jurídica, que debe estar resuelta antes de pisar la sala. El litigante con teoría del caso sabe, en cada momento de la audiencia, qué pregunta formular y cuál callar, qué objetar y qué dejar pasar, qué conceder y qué defender. El que carece de ella reacciona a ciegas, y en la oralidad reaccionar a ciegas se paga en el acto.

De la teoría del caso derivan, como ramas de un mismo tronco, las destrezas que el nuevo modelo exige: la exposición persuasiva de los alegatos de apertura y cierre, el interrogatorio que construye y el contrainterrogatorio que controla, la objeción oportuna, el manejo de la prueba pericial y documental ante el juez. No las desarrollo de nuevo aquí porque las entregas II y III ya las recorrieron; lo que importa subrayar es que todas son inútiles sin la columna que las sostiene. Las destrezas se entrenan; la teoría del caso se piensa. Y aporta, además, algo que rara vez se nombra: serenidad. El abogado que sabe hacia dónde conduce su estrategia escucha mejor, decide mejor y resiste mejor la presión inevitable de la audiencia; la claridad sobre el propio caso es el mejor antídoto contra el nerviosismo del estrado.

III. Saber no litigarlo todo: los medios alternativos

Hay una destreza que el paradigma escrito no sólo no enseñó, sino que muchas veces desincentivó: la de reconocer cuándo el mejor servicio al cliente no es ganar el juicio, sino evitarlo. El Código integra los mecanismos alternativos al corazón del proceso, la conciliación que la autoridad debe procurar en la audiencia preliminar, la remisión al arbitraje, los procedimientos convencionales, y con ello redefine qué significa litigar bien. El abogado que mide su valía por el número de audiencias celebradas pertenece al modelo que se va; el que sabe calcular cuándo un acuerdo temprano protege mejor el interés de su cliente pertenece al que llega.

Esto es especialmente cierto en materia familiar, donde, como sostuvimos en la entrega anterior, las partes seguirán vinculadas después de la sentencia. Pero vale también para lo civil y lo mercantil: un convenio razonable y firme suele valer más que la mejor sentencia obtenida años después y todavía sujeta a impugnación. Saber litigar incluye, paradójicamente, saber cuándo dejar de hacerlo.

IV. La ética recobra el centro: lealtad procesal y el cliente informado

Couture pedía al abogado estudiar, pensar, trabajar, luchar y, sobre todo, ser leal. Ninguna de esas virtudes había desaparecido bajo el sistema escrito; simplemente habían quedado ocultas tras la lógica del expediente, que permitía litigar a distancia, por escrito y sin mirar a los ojos al adversario. La oralidad las devuelve al primer plano, empezando por la lealtad.

En efecto, la oralidad devuelve a la ética profesional un protagonismo que el expediente, con su distancia y su lentitud, había difuminado. El Código lo expresa como principio rector: la lealtad procesal obliga a quienes participan en el proceso a ajustar su conducta a la probidad y la buena fe. Frente al juez, en audiencia pública y videograbada, la deslealtad ya no se diluye entre promociones: se ve. El litigante que tergiversa un hecho, que sorprende con una prueba que debió anunciar o que abusa de las objeciones para fracturar el ritmo del contrario no engaña al sistema; se desacredita ante el único espectador que decide. En el estrado, la honestidad dejó de ser sólo un deber moral para convertirse en una estrategia inteligente.

Hay, además, un deber ético que el nuevo sistema vuelve impostergable y que esta serie había reservado para esta entrega: el de informar al cliente con verdad. Bajo la oralidad, ciertas decisiones se toman en audiencia, de viva voz y sin recurso, lo vimos con las excepciones procesales resueltas en la preliminar. El abogado tiene el deber de explicar a su cliente, antes de litigar, que el nuevo proceso es más rápido, pero también menos indulgente; que habrá decisiones sin segunda oportunidad y que la preparación previa es irremplazable. Gestionar las expectativas del cliente con honestidad, prometer trabajo y diligencia, no resultados imposibles, es parte de la nueva probidad profesional. El abogado que cultiva la ilusión de un litigio infalible prepara, sin saberlo, la decepción de quien confió en él.

V. Lo que las facultades de derecho todavía no enseñan

Conviene reconocer un problema de origen: durante generaciones, las facultades de derecho formaron abogados para litigar por escrito. Se enseñó a redactar demandas, a estructurar agravios, a dominar la técnica del ocurso; se enseñó muy poco a hablar en público, a interrogar, a pensar de pie y a reaccionar en tiempo real. El resultado es una brecha entre la formación recibida y las destrezas que el Código exige, y conviene enunciarla con franqueza, porque cada una de sus manifestaciones se está pagando ya en los sistemas orales que anteceden al civil y familiar.

La primera carencia es expresiva. Saber derecho no es saber comunicarlo de viva voz; la claridad oral es una destreza propia que se entrena y que la enseñanza tradicional descuidó.

La segunda es la del razonamiento bajo presión. El escrito permite meditar, corregir y reescribir; la audiencia exige decidir en segundos, sin red. Esa templanza no se improvisa: se cultiva.

La tercera es la de la escucha. El litigio oral premia a quien escucha al testigo, al juez y al contrario, y reacciona en consecuencia. Paradójicamente, una profesión entera fue entrenada para escribir y leer, no para escuchar.

La cuarta es la de las herramientas de pacificación. Negociación, conciliación y gestión del conflicto rara vez ocuparon un lugar central en el aula, pese a que el nuevo modelo las coloca en el centro del proceso.

Colmar estas carencias es responsabilidad compartida: de las universidades, que deben actualizar sus planes de estudio; de los colegios de abogados, que deben asumir la capacitación continua como una función esencial y no como un servicio accesorio; y de cada profesional, que debe entender que la formación ya no termina con el título. La transición hacia la oralidad será también, inevitablemente, una transición pedagógica.

VI. Una ventana que se cierra: la preparación anticipada

Hay una circunstancia temporal que conviene aprovechar con lucidez. En las entidades donde el Código aún no entra en vigor Guerrero entre ellas, existe hoy una ventana de preparación que no volverá a abrirse: la posibilidad de capacitarse antes de que el primer cliente real dependa de esa capacitación. La experiencia de los sistemas orales que ya operan en el país enseña que quienes llegan preparados al arranque obtienen una ventaja duradera, y que aprender sobre la marcha, a costa de los asuntos confiados, resulta tan costoso para el cliente como para la reputación profesional.

Esa ventana es, además, una oportunidad colectiva. El foro guerrerense puede llegar a la oralidad civil y familiar habiendo hecho la tarea, simulacros de audiencia, capacitación en teoría del caso y litigación oral, estudio detenido del Código, o puede llegar a improvisar. La diferencia no la marcará el Código, idéntico para todos: la marcará lo que cada comunidad jurídica decida hacer con el tiempo que todavía tiene.

VII. Conclusión: el oficio reencontrado

Hay una lectura pesimista de todo lo anterior: la oralidad como amenaza, como pérdida de las certezas que el expediente ofrecía. Prefiero la contraria, y creo que está mejor fundada. La oralidad no degrada el oficio del abogado: lo restaura. Devuelve al litigante al lugar que la tradición forense siempre le reconoció, de pie, frente al juez, defendiendo con su palabra la causa que le fue confiada C.V. y rescata virtudes profesionales que el trámite escrito había arrinconado: la elocuencia, la prontitud, la integridad, el coraje. Aquellas mismas que el decálogo clásico de la profesión reclamaba al abogado son, exactamente, las que el nuevo modelo vuelve a poner a prueba cada día en el estrado.

El abogado que el Código Nacional reclama no es, por tanto, una criatura nueva e inédita, sino una versión más exigente y más íntegra del que siempre debió ser: técnicamente sólido, oralmente competente, éticamente recto y conscientemente humano. Llegar a serlo cuesta esfuerzo, humildad para desaprender y disposición a estudiar de nuevo. Pero ese esfuerzo no es una carga impuesta desde fuera: es la oportunidad de reencontrarse con lo mejor de un oficio que, en el fondo, siempre consistió en lo mismo —poner el conocimiento del derecho al servicio de una persona que necesita justicia y confía en que sabremos pedirla por ella.

 

En la próxima entrega: Justicia digital: tecnología, expediente electrónico y acceso a la justicia. La entrega que cierra la primera serie abordará la apuesta tecnológica del Código —audiencias a distancia, expediente electrónico, notificaciones digitales— y su reverso: el riesgo de que la brecha tecnológica se convierta en una nueva forma de desigualdad ante la justicia, particularmente en entidades como Guerrero.