“El Equilibrio Jurídico: Reflexiones sobre el Derecho al Ocio, Derecho al Trabajo, Teletrabajo, Inteligencia Artificial y la Influencia de la Pandemia en México”

José Manuel Linares Espil[1]

Carlos Alberto Pascual Cruz [2]

“En nuestro contexto latinoamericano actual, por ejemplo, la visión del ocio es fuertemente influenciada por la lógica de la productividad que, en general, banaliza y subvalora los significados de este, cargándolos con prejuicios y connotaciones negativas. De esta forma el ocio pasa a ser asociado casi únicamente con un tiempo vacío, tiempo de no hacer nada, vinculado así a la pereza y la holgazanería, y homologado casi directamente con la aversión al trabajo. De este modo el ocio es confundido e identificado con la ociosidad y por esta vía considerado nocivo para el desarrollo de la sociedad. Postulamos que esta forma de entenderlo fue influenciada por la ética protestante, que rechazó al ocio por ser visto como una amenaza para el modelo de producción capitalista.”[3]

 

Introducción: En la búsqueda constante de un equilibrio entre los derechos fundamentales, el derecho al ocio y el derecho al trabajo se sitúan como pilares fundamentales en la vida de los individuos. En el contexto contemporáneo, factores como el teletrabajo, la influencia de la inteligencia artificial y los impactos de la pandemia han redefinido la relación entre estos derechos en el ámbito jurídico mexicano. Este artículo explora estas temáticas, destacando los desafíos y oportunidades que enfrenta la sociedad y el sistema legal en México.

Derecho al Ocio: Un Componente Esencial del Bienestar: El derecho al ocio, aunque no siempre reconocido de manera explícita, se erige como un componente esencial para el bienestar de los individuos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a disfrutar de las artes y participar en la vida cultural, elementos intrínsecos al tiempo libre y al ocio. Sin embargo, en un mundo cada vez más acelerado, surge la necesidad de replantear cómo se protege este derecho en el contexto actual.

Derecho al Trabajo: Una Piedra Angular de la Dignidad Humana: El derecho al trabajo, consagrado en la Constitución mexicana, es fundamental para la realización de la dignidad humana. No obstante, las transformaciones económicas y tecnológicas han introducido desafíos, como la automatización y la inteligencia artificial, que impactan directamente en la naturaleza y la disponibilidad de empleos tradicionales.

Teletrabajo: Un Cambio Paradigmático en la Relación Laboral: El surgimiento del teletrabajo ha sido catalizado por avances tecnológicos y la necesidad de adaptarse a nuevas formas de trabajo, acentuada por la pandemia. En México, la legislación laboral ha experimentado ajustes para regular esta modalidad, garantizando los derechos de los trabajadores y estableciendo las responsabilidades de los empleadores. Se explorarán los desafíos legales y éticos asociados con el teletrabajo, como la delimitación de los horarios laborales, la desconexión digital y la preservación de los derechos laborales fundamentales.

Inteligencia Artificial: Desafíos Éticos y Jurídicos: La incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito laboral ha generado beneficios en términos de eficiencia, pero también plantea interrogantes sobre la privacidad, la discriminación algorítmica y la toma de decisiones automatizada. Se examinará cómo la legislación mexicana aborda estos desafíos emergentes, destacando la necesidad de equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos individuales, debiéndose destacar:

  1. La evaluación de cómo la IA impacta la disponibilidad y la naturaleza del tiempo libre:

La integración de la inteligencia artificial (IA) en diversos sectores económicos ha transformado la naturaleza del trabajo y, por ende, ha repercutido en la disponibilidad y la calidad del tiempo libre. En México, la IA ha permitido la automatización de tareas rutinarias, optimizando procesos empresariales, pero también generando cambios en la estructura laboral.

Desde el punto de vista jurídico, la legislación mexicana enfrenta el desafío de garantizar que la introducción de la IA en el ámbito laboral no resulte en una explotación excesiva de los trabajadores, afectando negativamente su derecho al ocio. La legislación laboral deberá abordar cuestiones como la jornada laboral, la desconexión digital y la preservación de un tiempo libre adecuado para el descanso y el desarrollo personal.

  1. Análisis de posibles tensiones entre la automatización impulsada por la IA y la promoción del derecho al ocio:

La automatización impulsada por la IA puede generar tensiones en relación con el derecho al ocio, ya que la eficiencia y productividad asociadas a la automatización podrían interpretarse como una mayor exigencia en términos de carga laboral. Desde el punto de vista jurídico en México, se deben establecer límites claros para evitar la explotación laboral y garantizar que los trabajadores gocen de un tiempo libre adecuado.

La Ley Federal del Trabajo y sus reformas han abordado cuestiones relacionadas con la jornada laboral, estableciendo límites de horas de trabajo y normativas para el pago de horas extra. Sin embargo, la evolución tecnológica exige una revisión constante de estas normativas para asegurar que sigan siendo efectivas en la protección del derecho al ocio frente a la creciente automatización.

  1. Ejemplos de legislación que aborda las implicaciones de la IA en el derecho al ocio:

Hasta enero de 2022, la legislación específica en México que aborda directamente las implicaciones de la IA en el derecho al ocio es limitada. Sin embargo, existen disposiciones generales en la legislación laboral que pueden ser aplicadas para proteger el tiempo libre de los trabajadores. Por ejemplo:

  • Ley Federal del Trabajo: Esta legislación establece las condiciones laborales, incluyendo la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y el pago de horas extras. Estos elementos son fundamentales para preservar el derecho al ocio de los trabajadores en un contexto de automatización impulsada por la IA.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: Aunque no se enfoca directamente en el derecho al ocio, esta ley es relevante en el contexto de la IA, ya que regula el uso de datos personales, protegiendo la privacidad de los individuos frente a aplicaciones automatizadas que puedan afectar su tiempo libre.
  1. Análisis de desafíos éticos relacionados con la implementación de la IA en el ámbito laboral y su impacto en la vida de ocio:

La implementación de la IA en el ámbito laboral también plantea desafíos éticos desde la perspectiva legal en México. Algunos de estos desafíos incluyen:

  • Discriminación Algorítmica: Los algoritmos de IA pueden contener sesgos inherentes, lo que podría resultar en discriminación. La legislación debe abordar la necesidad de transparencia en el uso de algoritmos, asegurando que no se perpetúen prejuicios y que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • Monitoreo Excesivo: El uso de la IA para monitorear el desempeño de los empleados plantea preguntas éticas sobre la privacidad. La legislación debe establecer límites claros sobre el monitoreo, garantizando que no se vulneren los derechos de privacidad de los trabajadores.
  1. Ejemplos de políticas que buscan maximizar los beneficios de la IA sin comprometer los derechos fundamentales:

Para maximizar los beneficios de la IA sin comprometer los derechos fundamentales, las políticas pueden incorporar principios clave:

  • Principios de Ética en la IA: La implementación de políticas que reflejen principios éticos en el uso de la IA es esencial. Estos principios pueden incluir la transparencia en los algoritmos, la equidad en las decisiones automatizadas y la rendición de cuentas en caso de sesgos o discriminación.
  • Legislación sobre Protección de Datos: Reforzando las leyes existentes sobre protección de datos personales, se puede establecer un marco legal sólido para garantizar que la recopilación y el uso de datos en el contexto de la IA se realicen de manera ética y respetuosa con la privacidad.
  • Promoción de la Capacitación: Las políticas laborales pueden fomentar la capacitación continua para los trabajadores, asegurando que estén equipados para trabajar eficientemente con la IA. Esto no solo protege los derechos de los trabajadores, sino que también promueve un ambiente laboral enriquecedor.

Es importante destacar que la legislación mexicana puede evolucionar para abordar más específicamente las implicaciones de la IA en el derecho al ocio a medida que la tecnología y las prácticas laborales continúen desarrollándose.

La Pandemia como Catalizador de Cambios: La pandemia de COVID-19 ha acelerado transformaciones en la forma en que trabajamos y disfrutamos de nuestro tiempo libre. Se analizarán las respuestas legislativas y jurídicas a la pandemia en México, así como las lecciones aprendidas en términos de resiliencia laboral y adaptación a nuevas realidades.

Derecho al Trabajo. Una piedra angular de la Dignidad Humana: El derecho al trabajo, consagrado en la Constitución mexicana, es fundamental para la realización de la dignidad humana. No obstante, las transformaciones económicas y tecnológicas han introducido desafíos, como la automatización y la inteligencia artificial, que impactan directamente en la naturaleza y la disponibilidad de empleos tradicionales.

México con la Carta Política Fundamental de 1917 da un paso al otorgamiento y protección de los derechos sociales al ser la primera en el mundo, “en el tiempo, de un carácter socio-liberal.”. [4]

Empero, la realidad nos muestra que es necesario transitar a un garantismo social.[5]    Esto es, es necesario implementar mecanismos e instrumentos efectivos para la protección de los derechos sociales. Recordemos que la tutela oportuna de los derechos sociales es base para la construcción de un Estado Constitucional y democrático de Derecho.

Ahora bien, la base constitucional del derecho al trabajo se desprende de los artículos 5° y 123, vale la pena, al respecto, citar una parte de dichos numerales, que a la letra enuncian lo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Estos dos artículos dejan ver que el derecho al trabajo debe ser digno, socialmente útil, institucional y con enfoque social en la creación de empleos, amén de que se respete la libertad lícita del trabajo.

Consecuentemente, el constitucionalista Miguel Carbonell, en su ya clásica obra Los Derechos Fundamentales en México, nos comparte algunos aspectos importantes:

  1. “El artículo 123 consagra derechos fundamentales para los trabajadores; en general, puede decirse que se trata de carácter social, los cuales son el complemento natural de la libertad de trabajo y empresas establecido en el artículo 5º. constitucional […]
  2. El derecho al trabajo (entendido no solamente como libertad, sino también como derecho de la sociedad en su conjunto que genera algún tipo de obligación del Estado) ha estado presente durante buena parte de la historia de los fundamentales, y encuentra sus antecedentes teóricos en los autores más importantes del pensamiento de la ilustración […]
  3. El artículo 123 constitucional no solamente contempla la vertiente social del derecho al trabajo, sino que buena parte de su contenido se puede articular como derechos individuales, con todas las consecuencias que ello tiene en orden a su protección jurisdiccional. Así, por ejemplo, en ese artículo establece la duración de la jornada laboral, las previsiones básicas respecto al salario, el derecho al descanso remunerado, la participación de utilidades del trabajador sobre los beneficios de la empresa, etcétera.”. [6]

Así pues, el “derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales: 1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad; 2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos; 3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.”. [7]

Este último punto es el que nos ocupa, toda vez que la dignidad humana es una norma jurídica reconocida actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Federal.

En este orden de ideas, nuestro máximo órgano de interpretación constitucional (SCJN) ha señalado,  “la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.”. (Cfr. Registro digital: 2012363).

Pues bien, el derecho fundamental al trabajo es la piedra angular de la dignidad humana del Trabajador, por ello, debe operar como un derecho garantizado, y circunstancial, tanto en su dimensión social como individual.

Y es que, no debemos olvidar que la Ley Federal del Trabajo (art. 2°, p. segundo) define al trabajo digno o decente como: “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.”. [8]

Para finalizar, en la medida que el ciudadano entienda que los derechos laborales ya no son simples expectativas o dádiva clientelares, sino derechos humanos fundamentales, colectivos, de carácter incondicional, preexistentes y sobre todo que no se someten a regateos políticos; los derechos laborales dejarán ser “utópicos”, “letras sobre papel mojado”, “derechos morales” o simple “poesía constitucional”.  Hoy, superar la crisis de los derechos humanos sociales, y lograr progresivamente la plena efectividad de éstos es el desafío más importante que tiene el sistema jurídico-político mexicano. Es urgente transitar a un garantismo social.

Conclusiones: En un entorno legal dinámico, la intersección entre el derecho al ocio y al trabajo, influida por el teletrabajo, la inteligencia artificial y la pandemia, presenta desafíos y oportunidades. La legislación mexicana debe evolucionar para garantizar que estos derechos fundamentales se protejan y promuevan de manera equitativa. En última instancia, se busca un equilibrio que permita a los individuos disfrutar de su tiempo libre y participar plenamente en la fuerza laboral, fomentando un desarrollo sostenible y respetuoso de los derechos humanos en México.

El derecho al trabajo y al ocio es un tema importante en Latinoamérica y México. Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, así como al descanso y a las vacaciones[9]. En México, el ingreso por trabajo representa el 64.3% del ingreso total de los hogares[10]. Además, el trabajo atípico, que se caracteriza por una menor seguridad social, es común en México, con un porcentaje del 26.8%[11].

En cuanto al ocio, es importante destacar que es un derecho humano y que es fundamental para la vida. En México, hay políticas públicas relacionadas con el ocio, pero aún hay mucho por hacer para garantizar que todas las personas tengan acceso a este derecho[12].

En conclusión, el derecho al trabajo y al ocio son derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos y promovidos en Latinoamérica y México. Es necesario que se sigan desarrollando políticas públicas que garanticen el acceso a estos derechos para todas las personas.

 

Principio del formulario

 

[1]              Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Empresarial y Fiscal, Maestro en Derecho Procesal Constitucional y de la Convencionalidad, Maestro en Juicios Orales Civiles y Mercantiles, Maestro en Conciliación y Mediación, Doctor en Derecho con la línea de investigación en Derechos Humanos y Políticas Públicas, Ex Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero, Titular del Corporativo de Abogados “Linares & Asociados”

[2]              Abogado. Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro). Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales. Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho en el Centro Universitario México; asociado a la firma legal “Linares & Asociados”,  ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685

[3] Trabajo, tiempo libre y ocio en la contemporaneidad, Contradicciones y desafíos, consultado el 16 de diciembre de 2023 en https://journals.openedition.org/polis/2687.

 

[4]              Cfr. Sayeg Helú, Jorge, Las reflexivas reflexiones de Don Maclovio, UNAM-ENEP-ACATLAN, Ed. PAC, México, 1994, pp. 5-8. Sayeg Helú ilustra: “Socio-liberal, sí, porque nuestra declaración, contenida, pues, en nuestra vigente Carta Constitucional de 1917, dio simultánea cabida, desde aquél entonces, a los nacientes derechos sociales (obreros, agrarios, educacionales; propiedad en función social), cuanto a los tradicionales derechos públicos individuales que tanto hubo de luchar a través de su historia por conquistar […] Este constitucionalismo social, pues, con muy profundas raíces entre nosotros.”.

[5] “El modelo garantista, en su dimensión normativa del derecho, cumple una función de limitación del poder. Esta dimensión se identifica, en Ferrajoli, con el Estado de derecho, y los límites al poder se materializan con los principios de legitimación formal y legitimación sustancial.”. Cfr. Moreno Cruz, Rodolfo, “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852.

[6] Cfr. Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Ed. Porrúa, Sexta edición, México, 2018, 967-973.

[7] (En línea) (Consulta: 11/11/2023). Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf ).

[8] Nota bene: Son muchos instrumentos internacionales que contemplan el derecho al trabajo. Verbigracia: El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: “Protocolo de San Salvador”: Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el décimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. “Artículo 6 Derecho al trabajo. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. – 8 – 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados parte se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Artículo 7 Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Los Estados Parte en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona – 9 – goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; b. El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva; c. El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas – 10 – de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; e. La seguridad e higiene en el trabajo; f. La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida; g. La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; h. El descanso, el disfrute del tiempo libre, las – 11 – vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales. Así como los artículos 8° y 9° de mismo ordenamiento. Podemos mencionar, además, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

[9] “Vacaciones” consultado el 16 de diciembre de 2023, https://mexico.justia.com/derecho-laboral/vacaciones/

[10] “Trabajo y Derecho en México, Nuevas afectaciones a la ciudadanía laboral” Mauricio Padron Innamorato, Natalia D¨Angelo, Fiorella Mancini, Luciana Gandini, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, num. 835, consultado el 16 de diciembre de 2023, en fhttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5150/13.pdf

[11] “Esta es la situación del trabajo en México, Según la OCDE”, consultado el 16 de diciembre de 2023 en: https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/situacion-del-trabajo-en-Mexico.html

[12] “Derecho al Ocio y Políticas Públicas en México y CDMX”, Mat. Emiliano Cruz León Mtro. Pablo Yanes Rizo – Tutor, consultado el 16 de diciembre de 2023 en: https://www.depfe.unam.mx/especializaciones/revista/1-1-2019/02_DS_Cruz-Leon_2019.pdf