SERIE · LA NUEVA JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR EN MÉXICO
ENTREGA VI · CIERRE DE LA PRIMERA SERIE

Justicia digital, tecnología y el futuro del acceso a la justicia
Dr. José Manuel Linares Espil
Doctor en Derecho con línea de investigación en Políticas Públicas y Derechos Humanos
La tecnología puede acercar la justicia a quien vive lejos de ella, o alejarla aún más de quien menos tiene. La diferencia no la decidirá la máquina, sino nosotros.
El autor
Esta serie comenzó hablando de un tránsito: del expediente al estrado, del papel silencioso a la palabra viva ante el juez. La entrega que la cierra debe ocuparse de un segundo tránsito, simultáneo al primero y acaso más profundo: del papel a la pantalla. Porque el Código Nacional no sólo lleva la justicia civil y familiar del escrito a la oralidad; también la lleva del expediente físico al expediente electrónico, de la sala presencial a la audiencia virtual, de la notificación por estrados a la notificación digital.
Es el momento adecuado para esta reflexión, porque aquí confluyen los dos hilos que han recorrido toda la serie: la promesa de una justicia más accesible y el riesgo de que esa promesa quede incumplida por falta de condiciones materiales. La pregunta que late desde la primera entrega encuentra en la justicia digital su formulación más aguda: ¿la modernización acercará la justicia a las personas, o construirá nuevas formas de exclusión? Adelanto mi tesis, que es deliberadamente de dos caras: la tecnología es, al mismo tiempo, la mayor oportunidad y el mayor riesgo del nuevo sistema, y cuál de las dos prevalezca no lo decidirá el Código, sino las decisiones institucionales que se tomen —o se dejen de tomar— en los próximos años.
I. El Libro Octavo: qué es la justicia digital
El Código dedica su Libro Octavo a la justicia digital, y conviene precisar su alcance antes de valorarla. No se trata de una mera digitalización de trámites, sino de la posibilidad de sustanciar un procedimiento en línea de principio a fin: las partes pueden presentar escritos, promociones y anexos de forma electrónica o digitalizada, autenticados mediante firma electrónica avanzada, consultar el expediente electrónico, recibir notificaciones digitales y participar en audiencias y diligencias virtuales por videoconferencia.
Las audiencias virtuales son, quizá, la pieza más visible. El Código permite que cualquier audiencia o diligencia se celebre en modalidad virtual, a petición de parte o por propuesta de la autoridad, con una condición que no es un detalle menor sino la clave de todo el sistema: siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y se respeten los principios procesales. La inmediación, la contradicción y la publicidad que las entregas anteriores describieron no se suspenden porque la audiencia ocurra a través de una pantalla; deben preservarse a través de ella. Esa es, exactamente, la dificultad.
II. La promesa: una justicia sin distancias
Empecemos por lo esperanzador, que es mucho. Para un estado como Guerrero, la justicia digital encierra una promesa que ninguna reforma anterior pudo ofrecer: la abolición de la distancia. Pensemos en quien vive en la sierra, en la Costa Chica o en la Montaña, a varias horas de la cabecera de distrito judicial. Bajo el modelo tradicional, litigar significaba para esa persona jornadas completas de traslado, gastos de transporte y hospedaje, días de trabajo perdidos, a veces la renuncia lisa y llana a su derecho por imposibilidad material de ejercerlo.
La audiencia virtual, el expediente electrónico y la promoción en línea pueden desmontar esas barreras. Permiten consultar las actuaciones sin viajar, presentar un escrito a medianoche desde un teléfono, comparecer a una audiencia sin cruzar la sierra. Para la persona de escasos recursos que vive lejos, la tecnología no es un lujo: es, potencialmente, la diferencia entre tener acceso a la justicia y no tenerlo. Quien haya visto a un litigante recorrer cientos de kilómetros para una diligencia de cinco minutos entiende de inmediato la magnitud de lo que está en juego.
III. El reverso: la brecha digital como nueva exclusión
Pero la misma herramienta que promete incluir puede, sin la debida cautela, excluir. Y aquí conviene leer el Código con detenimiento, porque él mismo revela el problema. Para intervenir en una audiencia virtual, el artículo 960 exige que la persona cuente con una computadora o dispositivo similar con cámara y micrófono, y con una conexión a internet de al menos 1.5 megabytes por segundo. Leído desde una oficina urbana con fibra óptica, el requisito parece trivial. Leído desde buena parte del territorio guerrerense, es una barrera infranqueable. ¿Cuántas comunidades del estado carecen de conexión estable a internet? ¿Cuántas personas no poseen una computadora con cámara, ni saben operar una plataforma de videoconferencia, ni cuentan con un espacio privado y silencioso desde el cual comparecer ante un juez?
La paradoja es cruel: la misma tecnología pensada para acercar la justicia a quien vive lejos puede terminar excluyendo a quien, además de lejos, vive en la pobreza. Si la audiencia virtual se convierte en la regla y la presencial en la excepción concedida a regañadientes, la brecha digital se transformará en una brecha de justicia, y las desigualdades que esta serie ha señalado desde la primera entrega no harán sino mudar de forma: del que no podía costear el traslado al que no puede costear el megabyte. La modernización mal entendida no elimina la exclusión; la digitaliza.
IV. El principio que lo ordena todo: la tecnología es medio, no fin
¿Cómo evitar que la promesa se vuelva amenaza? El propio Código ofrece la brújula, en una idea que recorre todo su articulado y que esta serie ha invocado una y otra vez: lo procesal y ahora lo tecnológico es un instrumento al servicio de las personas, nunca un fin en sí mismo. El Código ordena ponderar en todo tiempo la solución de la controversia sobre los formalismos, y supedita expresamente la validez de lo virtual a que se garantice la tutela judicial efectiva. De ahí se desprende una regla de oro para la implementación: lo digital debe ser una opción que amplíe posibilidades, jamás una imposición que cierre puertas. El día en que un tribunal niegue justicia a una persona porque no tiene cámara web, habrá traicionado el sentido entero de la reforma.
Esto exige de los poderes judiciales algo más que comprar plataformas. Exige habilitar puntos de acceso asistido, salas equipadas en sedes judiciales y municipales para quien no tiene medios propios, capacitar al personal y a los justiciables, mantener siempre abierta la vía presencial para quien la necesite y diseñar los sistemas pensando en el usuario más vulnerable, no en el más conectado. La tecnología iguala sólo cuando se diseña para igualar; abandonada a su inercia, reproduce y amplifica las desigualdades de origen.
V. El horizonte que ya se asoma: algoritmos y dignidad
Permítaseme, en la entrega que cierra esta serie, mirar un poco más allá del Código. La digitalización que regula el Libro Octavo es apenas el primer escalón de una transformación más honda que ya toca a las puertas de los tribunales del mundo: la irrupción de la inteligencia artificial en la función jurisdiccional. Herramientas capaces de clasificar asuntos, sugerir proyectos de resolución, predecir resultados o sistematizar precedentes dejaron de ser ciencia ficción; son, en varias latitudes, presente. El Código mexicano todavía no las regula, pero la comunidad jurídica haría mal en esperar a que el problema la alcance desprevenida.
Y aquí esta serie tiene algo que decir, porque lo ha venido diciendo desde su tercera y su cuarta entrega. Si algo hemos sostenido es que la justicia no se reduce a un resultado: es un encuentro humano. Que la inmediación existe porque hay un valor en que un juez mire a los ojos a quien declara. Que escuchar a un niño no es extraer un dato, sino reconocer a una persona. Que la motivación de la sentencia es el modo en que el poder se explica ante quien pierde. Ninguna de esas operaciones es delegable a un algoritmo, por sofisticado que sea, porque ninguna es meramente computacional: todas son, en su raíz, actos de reconocimiento de la dignidad humana. La tecnología podrá asistir al juzgador, liberarlo de lo rutinario para devolverlo a lo esencial, pero el día en que pretenda sustituirlo habremos confundido la herramienta con el oficio.
Esta es, me parece, la pregunta que ordenará el debate de la próxima década, y conviene formularla desde ahora con claridad: ¿queremos una justicia más rápida o una justicia más humana? La respuesta correcta es que no debemos elegir que la tecnología bien empleada debe darnos ambas, pero sólo la alcanzaremos si tenemos presente, en cada decisión de diseño institucional, que detrás de cada expediente, físico o electrónico, hay una persona, y que ninguna eficiencia justifica olvidarla.
VI. Conclusión: el círculo se cierra
Hace seis entregas, esta serie abrió con una idea de Mauro Cappelletti: que el verdadero desafío de los sistemas jurídicos no es abrir formalmente las puertas del tribunal, sino lograr que quien acude obtenga una respuesta útil y oportuna. Cierro con la misma idea, deliberadamente, porque la justicia digital es el capítulo más reciente de esa vieja aspiración. El expediente electrónico, la audiencia virtual y la firma digital no valen por sí mismos: valen en la medida en que acerquen la justicia a quien hoy la tiene lejos. Si lo logran, habrán cumplido la promesa de la reforma; si excluyen a los más vulnerables, la habrán traicionado con rostro moderno.
A lo largo de estas seis entregas hemos recorrido el cambio de paradigma, la audiencia preliminar, la audiencia de juicio, el proceso familiar, el nuevo perfil del abogado y, ahora, la justicia digital. Si algo une a todas, es una convicción que conviene dejar enunciada como cierre: el Código Nacional es un instrumento extraordinario, pero sólo un instrumento. Su éxito no dependerá de la elegancia de su articulado ni de la sofisticación de sus plataformas, sino de algo más modesto y más difícil: de que jueces, abogados, instituciones y universidades comprendan que toda esta maquinaria, oral, escrita o digital, existe para servir a una persona que espera, legítimamente, ser escuchada y obtener justicia. Del expediente al estrado, y del papel a la pantalla, el destino es siempre el mismo: la dignidad de quien confía en los tribunales la solución de aquello que más le importa.
En Guerrero, esa tarea apenas comienza, y nos corresponde a quienes ejercemos aquí el derecho. La transición ya está en marcha; lo que hagamos con ella decidirá si la nueva justicia civil y familiar será recordada como una verdadera transformación o como una oportunidad desperdiciada. Tengo para mí que vale la pena intentarlo.
Fin de la primera serie. Con esta entrega concluye La nueva justicia civil y familiar en México, seis reflexiones sobre el Código Nacional escritas desde Guerrero. Una segunda serie, dedicada a los desafíos institucionales del nuevo sistema el papel del juez, la cultura de paz, la implementación en las entidades y el balance crítico de la reforma, dará continuidad a esta conversación. Al lector que acompañó las seis entregas, mi reconocimiento; la transformación de la justicia es asunto de todos, y pensarla en común es ya una forma de construirla.