Del expediente al estrado

El cambio de paradigma hacia el juicio oral civil y familiar

SERIE · LA NUEVA JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR EN MÉXICO
ENTREGA I

Dr. José Manuel Linares Espil

Doctor en Derecho con línea de investigación en Políticas Públicas y Derechos Humanos
No basta con abrir las puertas de los tribunales; es indispensable que
quienes acuden a ellos encuentren una justicia pronta, comprensible
y verdaderamente humana.
El autor

Presentación de la serie
Con este artículo inicia una serie de reflexiones dedicadas al Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares, el instrumento legislativo llamado a transformar de raíz la manera en que se
imparte justicia en las materias que tocan más de cerca la vida cotidiana de las personas: su
patrimonio, sus contratos, su familia. No se trata de una empresa menor. La unificación procesal
civil y familiar es, probablemente, la reforma de mayor calado que ha experimentado la justicia
ordinaria mexicana en el último siglo, y su correcta comprensión exige algo más que la lectura
aislada de un nuevo articulado.
Las entregas posteriores de esta serie abordarán, con vocación práctica, las piezas que componen
el nuevo sistema: la audiencia preliminar como verdadero corazón del procedimiento oral; la
audiencia de juicio, con el desahogo de la prueba y los alegatos; las particularidades del juicio oral
familiar y la protección reforzada de grupos en situación de vulnerabilidad; el nuevo perfil que el
Código exige al abogado litigante; y los desafíos y promesas de la justicia digital. Esta primera
entrega ofrece el panorama general: por qué era necesario el cambio, cuáles son los cimientos
constitucionales y los principios que lo sostienen, y qué exige de quienes habremos de operarlo.

I. El agotamiento del modelo escrito
La historia de la justicia civil y familiar en México ha estado marcada, durante décadas, por el
predominio del expediente. Generaciones enteras de abogados fuimos formadas bajo la lógica de
la promoción, el acuerdo, el traslado y la notificación, en un sistema donde la presencia física del
juez frente a las partes constituía, más que una regla, una excepción. La eficacia profesional solía
medirse por la capacidad para redactar escritos extensos, dominar los formalismos procesales y
navegar por procedimientos cuya duración podía prolongarse durante años.

Esa excesiva ritualización generó una preocupante desconexión entre la autoridad jurisdiccional
y las personas involucradas en el litigio. En no pocas ocasiones, quien resolvía la controversia
jamás había tenido contacto directo con las partes, con los testigos o con la prueba misma; la
decisión judicial terminaba construyéndose a partir de documentos acumulados en un expediente
cuya complejidad aumentaba conforme avanzaban los años. El proceso, concebido como garantía,
devino con frecuencia en obstáculo.
Quienes hemos litigado durante años bajo el sistema predominantemente escrito sabemos que el
expediente terminó por convertirse, en ocasiones, en un universo paralelo donde el conflicto
humano quedaba relegado detrás del formalismo procesal. No es una afirmación teórica: es la
experiencia cotidiana de quien ha visto a sus clientes esperar años por una resolución que, cuando
finalmente llega, ya no repara del todo lo que estaba en juego.
Las transformaciones sociales, la creciente exigencia ciudadana de una justicia más cercana y
eficiente, y la consolidación del paradigma constitucional de los derechos humanos hicieron
evidente que el modelo tradicional estaba agotado. La oralidad no surge, pues, como una moda
legislativa, sino como respuesta a una deuda histórica.

II. Del formalismo procesal a la tutela judicial efectiva
Mauro Cappelletti advirtió que el verdadero desafío de los sistemas jurídicos modernos consiste
en hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, entendido no sólo como la posibilidad formal
de acudir ante un tribunal, sino como la obtención de una respuesta útil y oportuna frente al
conflicto planteado.1 Desde esta perspectiva, el tránsito hacia la oralidad debe leerse como el
capítulo mexicano de un movimiento más amplio: el que busca acortar la distancia que
tradicionalmente ha separado a la ciudadanía de las instituciones encargadas de impartir justicia.
Nuestro orden constitucional ya había tomado partido. El artículo 17 de la Constitución no sólo
garantiza una justicia pronta, completa e imparcial; a partir de la reforma de 2017 ordena
expresamente a las autoridades privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos
procedimentales. Esa misma reforma facultó al Congreso de la Unión para expedir una legislación
procesal única en materia civil y familiar,2 mandato que cristalizó con la publicación del Código
Nacional el 7 de junio de 2023.

El propio Código asume esta filosofía desde sus primeras disposiciones: sus normas son de orden
público e interés social, y la regulación procesal civil y familiar debe desarrollarse con base en los

derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano es parte.3 La precisión no es menor. Implica reconocer que el procedimiento ha
dejado de ser un mero instrumento técnico para convertirse en una garantía sustantiva: la del
acceso real, y no apenas declarativo, a la justicia.

III. Los principios rectores del nuevo sistema
El Código enuncia los principios rectores del procedimiento, entre los que destacan la oralidad, la
inmediación, la concentración, la continuidad, la contradicción, la igualdad procesal y la
publicidad.4 Lejos de constituir un catálogo retórico, estos principios redefinen la dinámica
misma del litigio: la concentración busca evitar la dispersión innecesaria de actuaciones; la
continuidad procura que las audiencias se desarrollen sin interrupciones injustificadas; la
contradicción garantiza a las partes el derecho de debatir hechos, argumentos y pruebas; la
publicidad somete la actuación jurisdiccional al escrutinio social; y la oralidad privilegia el
intercambio directo y la exposición inmediata ante la autoridad.
Cada uno de estos principios merecerá un análisis detenido a lo largo de esta serie, pues su
operación concreta (en la audiencia preliminar, en el desahogo de la prueba, en la sentencia
dictada de viva voz) es donde el nuevo modelo se juega su credibilidad.

IV. El juez en el centro: la inmediación como exigencia normativa
El nuevo modelo procesal coloca al juzgador en el centro de la actividad jurisdiccional. La
inmediación deja de ser un ideal abstracto para convertirse en una exigencia normativa: el juez
debe escuchar directamente a quienes intervienen en el procedimiento, presenciar el desahogo de
las pruebas y dirigir activamente el desarrollo de las audiencias.
Esta cercanía no es un asunto meramente escenográfico. La presencia del juez fortalece la
percepción de legitimidad de las resoluciones, favorece una comprensión más completa de la
controversia y devuelve al proceso su dimensión esencialmente humana: la de un encuentro entre
personas que buscan, ante un tercero imparcial, la solución de un conflicto que les importa.

V. La abogacía ante el estrado
El abogado litigante formado bajo el paradigma escrito enfrenta hoy un desafío sin precedentes.
Ya no basta con dominar la técnica de la redacción jurídica: la oralidad demanda capacidad

argumentativa inmediata, destrezas de interrogatorio y contrainterrogatorio, dominio de la teoría
del caso y aptitud para reaccionar oportunamente durante las audiencias.
Lo anterior no significa que el conocimiento tradicional haya perdido relevancia; por el contrario,
la solidez doctrinal continúa siendo indispensable. Lo que cambia es la manera de comunicar ese
conocimiento dentro del proceso: el expediente deja de constituir el escenario exclusivo del litigio
para compartir protagonismo con el estrado. A este nuevo perfil profesional (acaso el factor
decisivo del éxito o fracaso de la reforma) dedicaremos íntegramente una entrega posterior de
esta serie.

VI. La dimensión humana: el proceso familiar
Particular atención merece la materia familiar. En ella, el Código incorpora principios orientados
a reforzar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad: el interés superior de niñas,
niños y adolescentes, la perspectiva de género y la implementación de ajustes de procedimiento
cuando resulten necesarios. La oralidad adquiere aquí una dimensión profundamente humana,
pues permite que quienes enfrentan conflictos familiares encuentren espacios de escucha más
cercanos y decisiones más sensibles a las circunstancias concretas del caso.
La incorporación expresa de estos deberes reforzados constituye, además, un recordatorio
incómodo pero saludable: la neutralidad formal del procedimiento no siempre garantiza justicia
material. Sobre el juicio oral familiar y sus particularidades volveremos con detenimiento en una
entrega específica.

VII. Los retos de la implementación: una mirada desde Guerrero
Sería ingenuo asumir que la simple expedición del Código resolverá por sí misma los problemas
históricos de la justicia mexicana. La experiencia comparada demuestra que ningún diseño
normativo prospera sin condiciones institucionales adecuadas: la oralidad exige salas de
audiencia equipadas tecnológicamente, sistemas confiables de registro, mecanismos eficientes de
gestión judicial, personal capacitado y, sobre todo, operadores jurídicos dispuestos a modificar
prácticas profesionales profundamente arraigadas. El régimen transitorio del propio Código, que
fija como fecha límite de entrada en vigor el 1º de abril de 2027,5 otorga a las entidades federativas
un plazo que se agota con rapidez.
En Guerrero, la implementación del Código Nacional presenta desafíos particulares. La necesidad
de infraestructura adecuada, capacitación continua y fortalecimiento presupuestal coincide con
una realidad social compleja, caracterizada por desigualdades regionales y limitaciones

institucionales que no pueden ignorarse. Llevar la oralidad a los distritos judiciales más alejados
de los centros urbanos exigirá un esfuerzo proporcionalmente mayor que en otras entidades, y
precisamente por ello la planeación no admite improvisaciones.
Pero el reto es también una oportunidad. La entrada en vigor definitiva del Código Nacional
permite replantear las prioridades institucionales en materia de justicia: la capacitación de jueces,
secretarios, actuarios, personal administrativo y litigantes debe entenderse como una inversión
estratégica y no como un gasto accesorio, y lo mismo cabe afirmar del fortalecimiento de la
infraestructura tecnológica indispensable para la operación cotidiana del sistema.
Conviene formular aquí una reflexión incómoda pero necesaria: el principal obstáculo para la
consolidación del nuevo sistema podría no encontrarse en el contenido del Código, sino en la
resistencia cultural frente al cambio. El éxito de la reforma dependerá, en última instancia, de la
convergencia de tres factores: un marco normativo técnicamente sólido, instituciones capaces de
operar eficientemente el sistema y una comunidad jurídica comprometida con la transformación
cultural que exige la nueva justicia civil y familiar.

VIII. Conclusión: la persona detrás del expediente
La oralidad representa una oportunidad histórica para dignificar la impartición de justicia en
México. Permite imaginar procedimientos más ágiles, transparentes y cercanos a las personas;
pero también obliga a reconocer que las leyes, por sí solas, no modifican la realidad. Los códigos
pueden reformarse, los edificios judiciales modernizarse y las tecnologías incorporarse
gradualmente a la función jurisdiccional; ninguna transformación será suficiente, sin embargo, si
quienes intervienen en el sistema continúan entendiendo el proceso como un fin en sí mismo y no
como un instrumento al servicio de la dignidad humana.
Al final del camino, la verdadera medida del éxito del Código Nacional no estará en el número de
audiencias celebradas ni en la sofisticación tecnológica de las salas judiciales, sino en la capacidad
del sistema para ofrecer respuestas oportunas, comprensibles y justas a quienes depositan en los
tribunales la esperanza de resolver conflictos que afectan aspectos esenciales de su vida. La
verdadera revolución que propone el Código no radica en sustituir la tinta por la palabra, sino en
recordar que detrás de cada expediente existe una persona que espera, legítimamente, ser
escuchada y obtener justicia.
La transformación que propone el Código Nacional exige algo más que conocimiento técnico:
demanda apertura al cambio, humildad para desaprender prácticas arraigadas y compromiso con
una justicia que coloque a la persona en el centro del proceso. La oralidad no es un destino
inevitable ni una garantía automática de éxito; es una oportunidad. La transición ya ha
comenzado, y corresponde a nuestra generación (jueces, abogados, académicos y legisladores)
decidir si tendremos la capacidad de convertirla en una auténtica herramienta de dignificación de

la función jurisdiccional, o si será recordada como una reforma bien intencionada que no logró
superar las inercias del pasado.

En la próxima entrega: La audiencia preliminar: el verdadero corazón del juicio oral civil y
familiar. Analizaremos por qué esta etapa (depuración procesal, acuerdos probatorios,
admisión de pruebas y fijación del objeto del juicio) concentrará buena parte del éxito o del
fracaso de cada litigio bajo el nuevo sistema.


1Cappelletti, Mauro y Garth, Bryant, El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos
los derechos, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.
2Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017.
La fracción XXX del artículo 73 facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal
civil y familiar

3Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio
de 2023, artículos 1º y 2º.
4 Ibidem, artículo 7º.

5Conforme al artículo segundo transitorio del propio Código, su entrada en vigor es gradual, sujeta a las declaratorias
que emitan el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, sin que pueda exceder del 1º de abril
de 2027.