Por José Manuel Linares Espil/Cosas de Abogacía
Introducción
El deseo de ser madre es legítimo y profundo. Sin embargo, cuando la tecnología reproductiva se combina con desigualdades económicas y jurídicas, surgen tensiones éticas que no podemos ignorar. La gestación subrogada, también llamada maternidad subrogada o vientres de alquiler, es una práctica que ha abierto nuevas posibilidades para muchas personas que buscan formar una familia, pero también ha generado serios debates en materia de derechos humanos, género, dignidad y justicia social.
En este artículo hacemos un breve análisis de la situación de la gestación subrogada en México y en el mundo, los avances legales, los dilemas éticos y la necesidad urgente de un enfoque centrado en los derechos de las mujeres gestantes.
¿Qué es la gestación subrogada?
La gestación subrogada es un procedimiento en el cual una mujer gesta un embarazo por encargo de otra persona o pareja, quienes generalmente serán los padres legales del bebé al nacer. Existen dos tipos:
- Subrogación tradicional: la gestante aporta su propio óvulo.
- Subrogación gestacional: el óvulo proviene de otra mujer (o de la madre intencional o una donante), por lo que la gestante no tiene vínculo genético.
Este proceso puede ser altruista (sin fines de lucro) o comercial (a cambio de compensación económica).
Contexto internacional: avances y tensiones
La regulación de la gestación subrogada varía enormemente en el mundo:
- Prohibición absoluta: En países como España, Francia, Alemania, Italia y Suecia, la gestación subrogada, está prohibida, por considerarse contraria a la dignidad humana y al orden público.[1]
- Regulación parcial: Canadá y el Reino Unido permiten solo la subrogación altruista, bajo estrictas condiciones.
- Legalización comercial: Algunos estados de EE.UU. (como California) y países como Ucrania, Georgia o India (aunque India actualmente solo permite a ciudadanos indios) permiten la subrogación comercial.
- Declaración de Casablanca (2023): Un importante documento internacional firmado por juristas y académicos, pide la abolición universal de la gestación subrogada por considerar que convierte a las mujeres y a los bebés en mercancías.[2]
Estos contrastes reflejan el complejo cruce entre el deseo de ser madre/padre y la protección de la dignidad humana.
Situación en México: un mosaico legal
En México, la regulación de la gestación subrogada es fragmentada:
- Tabasco y Sinaloa son los únicos estados que permiten formalmente la gestación subrogada bajo ciertas condiciones. En Tabasco, el Código Civil fue reformado en 2016 para restringir el acceso a nacionales mexicanos y parejas heterosexuales.
- Otros estados: No la permiten o simplemente no la regulan, lo que genera inseguridad jurídica.
- Riesgos de explotación: Organizaciones de derechos humanos han advertido que, ante la falta de regulación federal clara, México corre el riesgo de convertirse en un mercado informal de vientres subrogados, especialmente en comunidades empobrecidas.[3]
Además, en 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los contratos de gestación subrogada deben respetar los principios de dignidad humana, no comercialización del cuerpo y el interés superior del menor, aunque todavía no existe una legislación federal específica.
Dilemas éticos y de derechos humanos
La gestación subrogada plantea preguntas fundamentales:
- ¿Es posible un consentimiento verdaderamente libre en contextos de pobreza?
Muchas mujeres que aceptan ser gestantes viven en situaciones económicas vulnerables, lo que podría cuestionar la libertad de su decisión.
- ¿Se mercantiliza el cuerpo de la mujer?
La Declaración de Casablanca sostiene que la subrogación comercial cosifica a las mujeres, reduciéndolas a “medios de producción”.
- ¿Qué derechos tienen las gestantes?
Más allá del contrato, las gestantes tienen derecho a su dignidad, salud, integridad y autonomía durante todo el proceso, incluyendo el derecho a cambiar de opinión en circunstancias graves.
- ¿Qué pasa con el interés superior del niño o niña?
Todo proceso de gestación subrogada debe priorizar los derechos de la niña o el niño, su identidad, su nacionalidad y su bienestar integral.
Hacia una regulación ética y justa
Cualquier legislación sobre gestación subrogada debe:
- Prohibir su comercialización.
- Establecer requisitos estrictos de consentimiento informado.
- Ofrecer protección integral a las gestantes durante y después del embarazo.
- Respetar el interés superior de niñas y niños nacidos mediante estos procedimientos.
- Garantizar que las decisiones se tomen en condiciones de igualdad, no de explotación.
La perspectiva de género y de derechos humanos debe estar en el centro de cualquier regulación futura.
Conclusión
La gestación subrogada nos confronta con una de las preguntas más profundas: ¿cómo equilibrar el deseo legítimo de ser madre o padre con la obligación de proteger la dignidad de las mujeres y de las niñas y niños?
Más allá de posiciones extremas, necesitamos construir respuestas éticas, informadas y humanas que reconozcan la complejidad de las maternidades subrogadas, evitando nuevas formas de explotación.
La maternidad debe ser siempre un acto de libertad y dignidad, nunca de desigualdad o imposición.
Fuentes
- Declaración de Casablanca. (2023). https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Casablanca
- Cadena SER. (2024). “Italia ilegaliza la gestación subrogada, incluso en el extranjero”. https://cadenaser.com/nacional/2024/10/16/italia-ilegaliza-la-gestacion-subrogada-tambien-cuando-se-practica-en-el-extranjero-cadena-ser
- Congreso de la Ciudad de México. (2024). “Análisis sobre la gestación subrogada”. https://www.congresocdmx.gob.mx/archivo-e0bc3c94d00af720469dd5f4603eceda709de50e.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). (2023). Jurisprudencia sobre contratos de gestación subrogada.
[1] Italia ilegaliza la gestación subrogada también cuando se practica en el extranjero. https://cadenaser.com/nacional/2024/10/16/italia-ilegaliza-la-gestacion-subrogada-tambien-cuando-se-practica-en-el-extranjero-cadena-ser/
[2] https://es.wikipedia.org/wiki/Declaración_de_Casablanca
[3]https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/e0bc3c94d00af720469dd5f4603eceda709de50e.pdf