Por Dr. José Manuel Linares Espil
¿Qué sucede, cómo lo regula la ley y cuáles son los retos con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?
Hablar de la muerte nunca es sencillo. Sin embargo, es una realidad inevitable que, al ser atendida con responsabilidad, puede convertirse en un acto de amor hacia los nuestros. El testamento es el instrumento legal por excelencia para ordenar la transmisión del patrimonio y evitar conflictos posteriores. Pero: ¿qué sucede cuando no existe?
En Guerrero, miles de familias enfrentan cada año la dolorosa experiencia de tramitar una sucesión intestamentaria. Más allá del luto, deben entrar en un proceso judicial que puede durar meses o años, dependiendo de la voluntad de los herederos para llegar a acuerdos. Este artículo explica con sustento jurídico el marco normativo aplicable, los retos que plantea la sucesión legítima y la importancia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) y de la función notarial, tanto bajo la legislación vigente como en el marco del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).
El valor del testamento en la cultura jurídica mexicana.
En México existe una resistencia cultural al hablar de la muerte. Menos del 20% de la población adulta cuenta con testamento. Esto implica que la mayoría de las sucesiones se tramitan como intestadas, generando conflictos familiares y carga en los tribunales. El testamento es un acto de responsabilidad, económico y accesible, que evita pleitos y garantiza la voluntad del causante.
Marco normativo vigente en Guerrero.
La sucesión intestamentaria en Guerrero se regula principalmente por dos cuerpos normativos fundamentales: el Código Civil del Estado de Guerrero, cuyos artículos 1397[1] y 1398[2] determinan los supuestos de sucesión legítima y el orden de los herederos; y el Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, en sus artículos 674[3] y 713[4], que establecen las reglas para acreditar el derecho a heredar y los procedimientos aplicables al intestado. Además, conforme a los artículos transitorios del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, éste entrará en vigor en Guerrero de manera gradual previa declaratoria del Congreso estatal, y a más tardar el 1° de abril de 2027[5]. Estos elementos buscan en conjunto garantizar certeza jurídica a los herederos.
La sucesión legítima: cuando la ley decide por ti.
Morir sin testamento significa que la ley decide quién hereda. Primero hijos y cónyuge, luego ascendientes, colaterales hasta cuarto grado y eventualmente el Estado. Este orden puede no coincidir con la verdadera voluntad del fallecido, lo que genera injusticias en casos como concubinatos no formalizados.
Procedimiento sucesorio intestamentario en el Código Procesal Civil de Guerrero
El juicio intestamentario sigue varias fases: declaración de herederos, inventario, avalúo, administración, proyecto de partición y adjudicación. Si no hay menores ni conflicto, el proceso puede trasladarse al notario, lo que simplifica trámites. De lo contrario, el juicio se prolonga ante tribunales.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: una nueva era.
El CNPCyF introduce oralidad, expediente electrónico y fortalece la mediación y conciliación. Los convenios alcanzados en MASC ahora traen aparejada ejecución y cosa juzgada, sin necesidad de ratificación judicial. Esto significa que acuerdos entre coherederos pueden ejecutarse como si fueran sentencia judicial.
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia sucesoria
Los MASC son esenciales para resolver disputas de herencia: quién ocupa la vivienda, cómo se dividen bienes indivisibles, compensaciones económicas, etc. Con el CNPCyF, estos convenios se convierten en títulos ejecutivos. El mediador y el notario adquieren un rol central en la pacificación de los conflictos.
El papel del notario en sucesiones intestadas.
Hoy, el notario sólo interviene si hay consenso entre herederos adultos. Con el CNPCyF, documentará convenios de mediación con fuerza ejecutiva. Esto lo convierte en actor clave para disminuir la carga judicial de los conflictos hereditarios.
Problemas frecuentes en la práctica.
Los intestados enfrentan problemas como: disputas entre hermanos, exclusión de concubinos, inventarios incompletos, avalúos controversiales y presencia de acreedores. Estos factores prolongan los juicios y desgastan las relaciones familiares.
Evolución histórica del derecho sucesorio en México y Guerrero.
Desde la época colonial hasta los códigos modernos, la herencia ha sido vista como un derecho de continuidad familiar. El Código Civil de 1928 influyó en Guerrero, introduciendo reglas de sucesión legítima que aún persisten. Las reformas más recientes incorporan derechos de concubinos y equidad de género.
Durante el siglo XX, la Constitución de 1917 reforzó el carácter social de la propiedad y consolidó la idea de que la herencia debía proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Las reformas al Código Civil de Guerrero incorporaron progresivamente la igualdad entre hombres y mujeres en derechos sucesorios y reconocieron, aunque de manera gradual, la figura del concubinato como una forma legítima de familia con derechos hereditarios. Más recientemente, la tendencia legislativa ha sido armonizar los códigos estatales con criterios de la Suprema Corte en materia de igualdad, no discriminación y protección a la familia en todas sus formas.
Jurisprudencia relevante.
La SCJN ha emitido criterios importantes: reconocimiento de derechos sucesorios del concubinato; igualdad entre hijos dentro y fuera del matrimonio; y protección de beneficiarios de seguridad social. Estas resoluciones amplían el espectro de herederos legítimos y orientan a tribunales locales.
Un ejemplo concreto es la jurisprudencia 1a./J. 43/2024 (11a.), en la que la Primera Sala reconoció que el concubinato genera derechos sucesorios equiparables al matrimonio cuando se acreditan los requisitos de ley. Asimismo, la jurisprudencia 1a./J. 44/2024 (11a.) reafirmó la igualdad absoluta entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, declarando inconstitucional cualquier norma que establezca distinciones. Estos precedentes obligan a todos los tribunales del país y garantizan que, incluso en ausencia de testamento, se respeten los principios de igualdad y no discriminación.
Doctrina y análisis académico.
Doctrinarios como Rojina Villegas señalaban que la sucesión legítima es un mecanismo de orden público que rara vez refleja la voluntad del causante. En Guerrero, se advierte la sobrecarga judicial que generan los intestados y se ve de manera alentadora con la próxima entrada en vigor del código nacional, fortalecer MASC y notariado para agilizar procesos.
Reflexión crítica sobre los MASC y el CNPCyF
Antes, los convenios de mediación requerían ratificación judicial. Con el CNPCyF, tienen ejecución inmediata. Esto exige capacitación de notarios y mediadores, pues asumen un rol similar al jurisdiccional. La crítica es que aún falta infraestructura suficiente en estados como como el nuestro y a un poco mas de un año de la entrada en vigor de dicha legislación, el PJE, tiene un arduo papel en puerta para implementar todo lo necesario y servir a los justiciables que anhelan un cambio de paradigma.
Para ir concluyendo…
Morir sin testamento es un problema jurídico y social. La sucesión legítima ofrece un camino, pero genera incertidumbre. El CNPCyF y los MASC representan avances hacia la solución pacífica y eficiente. Sin embargo, la única verdadera prevención es otorgar testamento: un acto de claridad, responsabilidad y amor hacia la familia.
Septiembre es el mes del testamento, los gobiernos de los estados y los notarios hacen un gran esfuerzo para acercarte la posibilidad de que hagas un testamento, no lo dejes para después, por que no sabes mañana que es lo que sucederá.
[1] Código Civil del Estado de Guerrero, art. 1397: “Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos formará la sucesión legítima.”
[2] Código Civil del Estado de Guerrero, art. 1398: “Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes; II. El cónyuge; III. Los ascendientes; IV. Los parientes colaterales dentro del cuarto grado; V. La beneficencia pública.”
[3] Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, art. 674: establece cómo debe acreditarse el derecho a heredar en cada caso (descendientes, ascendientes, cónyuge, adoptados, colaterales, concubinos).
[4] Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, art. 713: regula la tramitación del intestado ante notario, supeditada a la declaratoria judicial de herederos y a la ausencia de controversia.
[5] Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículos transitorios tercero y cuarto, Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2023. En ellos se establece que el CNPCyF entrará en vigor en las entidades federativas cuando lo determinen los congresos locales mediante declaratoria, y en todo caso a más tardar el 1° de abril de 2027.