
Por Raúl Sánchez Aguirre
Hace unos días leí de un “jurista” de los que integran la “vieja guardia”, la siguiente afirmación: “…se trata de una resolución acorde al modo correcto de pensar, lo que no es muy frecuente en las resoluciones judiciales, que son más apegadas a las leyes que al sentido común, desgraciadamente.”
Afirmación que me generó gran inquietud pues constituye la panacea de los últimos años, al pasar por alto el grueso de la población la esencia de la división de poderes o distribución de funciones, al señalarse que, en la actualidad, particularmente en México, impera la injusticia quedando en la nada lo que debería prevalecer bajo el nombre: “Estado de Derecho”.
Definir Estado de Derecho, partiendo de la inexacta idea, de que las resoluciones judiciales deben estar apoyadas más en el sentido común que en el marco normativo me genera conflicto porque, per sé, incurriríamos en un simple estado barbarie.
¿Cómo o de qué forma pondríamos límites a los juzgadores si no es mediante las normas jurídicas? Incluso, existe la figura jurídica de la discrecionalidad; misma que se encuentra acotada; es decir, reglada, no se trata de una facultad jurisdiccional descontrolada; por el contrario, se imponen límites; es más, procede responsabilidad administrativa para todo aquel funcionario que se desempeñe “fuera de la ley”.
Como bien lo precisa el tratadista Jesús Martínez Garnelo en su obra “Contra la corrupción e impunidad.”: “El principio de legalidad significa que los actos y comportamiento de la administración deben estar justificados en una ley previa…”; consecuentemente, el actuar de toda autoridad debe estar ceñida o sujeta a lo dispuesto en el marco normativo.
Garnelo señala que “el principio de legalidad enmarca y limita otros conceptos jurídicos, tales como el de discrecionalidad, que cabe ser entendida no como actividad libre de la ley, sino como actividad que la propia ley confiere, y por tanto guía y limita, sometiendo además al necesario control judicial amplio”.
Específicamente en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica lo siguiente: “Artículo 14. (…) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)”
Conforme a lo anterior, si las decisiones judiciales se tomaran por sentido común y no apegadas a la ley, prevalecería una inminente inseguridad jurídica; por tanto, si éstas se estiman injustas; evidentemente no es cuestión atinente a los juzgadores sino al marco normativo puesto que, preponderantemente el juzgador, es quien en el libre ejercicio de su encargo, bajo estrictas reglas y técnicas tanto de interpretación como de argumentación jurídica, está constreñido a cumplir y hacer cumplir el marco normativo; de ahí que, por su parte, los tribunales de amparo detenten la facultad de decretar la inconstitucionalidad de normas cuando se advierta vulneración a derechos humanos, precisamente en beneficio de las personas; sin importar nivel económico ni político.
El dicente, en calidad de jurista propongo que en todo momento se pugne por la cultura de la legalidad y que las normas sean creadas bajo criterios, no sólo de lógica simple o sentido abstracto, sino de matices que fomenten, preponderantemente, el bien común.
Con la reforma judicial consolidada en 2025, no se requieren, esencialmente, conceptualizaciones filosóficas; por el contrario, pugnemos y provoquemos de manera proactiva que se sustente un Estado de Derecho, pragmático-intelectual, basado en un ambiente de correspondencia tripartita, de políticas públicas sanas y sentencias judiciales apegadas a leyes justas; siendo, por tanto, responsabilidad inmediata y directa de los legisladores la producción de leyes acordes a la necesidad social para que, en consecuencia, la justicia no quede en manos de “unos cuantos” (poder de facto); de tal forma que, mediante absoluta transparencia se emitan sentencias contundentes donde prevalezca la legalidad y sobre todo la armonía social.
