La Justicia Frente a una Realidad Desconocida

Por: Raúl Sánchez Aguirre

 

Un buen día dentro de muchos, que digo muchos, muchísimos años de servicio, el secretario de Tribunal se presentó en su oficina listo para estudiar un nuevo asunto en el que esencialmente se reclama violación a los derechos humanos.

El abogado de la parte quejosa hizo valer infinidad de posibles violaciones que, a su parecer, laceran o afectan la esfera jurídica de su representado. Después del detenido estudio de todos los planteamientos, se arriba a la firme convicción en el sentido de que, por una parte, los argumentos vertidos en la demanda de amparo son infundados; y, por otra, de un análisis oficioso de las constancias que integran el expediente no se advierte la existencia de alguna violación procesal que amerite ordenar revocar la sentencia reclamada y, en todo caso, en reposición, subsanarla por parte de la autoridad responsable.

Su jefe inmediato (Magistrado Federal), al efectuar el estudio correspondiente, estima (atendiendo la causa de pedir) que una recóndita manifestación vertida en los conceptos de violación, es suficiente para conceder, de fondo, la protección solicitada; ante ello, se le vierten por parte del proyectista razones por las cuales debería sostenerse la postura de infundados; sin embargo, dicho titular, al detentar la última palabra, ordena que se reestructure el proyecto para otorgar la protección solicitada.

Hechas las adecuaciones correspondientes y aprobado el proyecto por el ponente, se entregan o reparten a los otros dos magistrados integrantes del tribunal, reproducción idéntica del proyecto, quienes, en su momento, efectúan el respectivo estudio o análisis. Llegado el día de la sesión, se reúnen los tres integrantes del tribunal (titulares) y derivado del intercambio de opiniones, uno de ellos refiere que el demandante del juicio de origen no tiene acreditada su legitimación, otro dice que sí se encuentra demostrada pero que el juez natural debió prevenir para aclarar la acción. Le llaman al secretario proyectista y después de un intercambio de planteamientos jurídicos y al prevalecer distintos escenarios o posturas divergentes se estima prudente aplazar el proyecto.

Lector, ¿sabes cuánto tiempo de estudio se le invirtió únicamente a ese asunto, solo en sede federal, sin tener, hasta dicho momento, con exactitud, una idea clara y convincente de lo que se debería sostener, por lo menos de mayoría, para resolver?

El secretario, ahora, debe atender cada una de las posturas divergentes de los tres magistrados; incluso, bloquear la propia para reestructurar el proyecto de sentencia apoyando los nuevos argumentos, sin duda alguna, en las constancias que integran el correspondiente expediente y acatando debidamente los señalamientos e inquietudes vertidas por los aludidos “altos mandos”.

Ahora, para el nuevo estudio se debe redoblar el trabajo intelectual, con mayor tino jurídico, valga la expresión, a la velocidad de la luz, dado que semana a semana se recibe para la elaboración de proyectos de sentencia en la secretaría, solo de dicho proyectista, en promedio de cinco a siete asuntos nuevos, sin contar los casos urgentes, que deben agregarse a los turnados periódicamente.

En realidad, noches sin dormir, pésima alimentación, días de extremo estrés, nula convivencia familiar, sin oportunidad, incluso, para enfermarse, se lee extraño, pero aun cargando con temas delicados de salud, se acude al Tribunal por pasión y entrega a la función judicial.

Retomando, el nuevo proyecto se le presenta al titular de la ponencia y no comparte el criterio de su secretario, se reestructura el mismo una y otra vez hasta que el ponente queda satisfecho del contenido y sentido de lo que ahora constituirá su propuesta en sesión. Se reparte el proyecto a los otros dos titulares del propio tribunal y el día del correspondiente debate, previa acalorada discusión, no se logra la unanimidad, pero sí la mayoría para su aprobación, con “ajustes” en el proyecto, en el sentido de negar la protección solicitada.

Véase como en la sesión anterior las posibles inquietudes eran tendentes a otorgar la protección y, ahora se estimó pertinente negarla, cuando de origen el proyecto que se presentó ante el titular fue en el sentido de negar la protección al no advertirse violación alguna; ahora también lo será pero atendiendo, además, las manifestaciones o distintas posturas de los aludidos titulares.

La crítica destructiva puede ser infinita, desde que el secretario de inicio no propuso un buen proyecto, lo que no es excusa puesto que el titular de la ponencia lo hace propio desde que lo autoriza, hasta elucubrar, sin sustento, en la falta de ocupación para realizar el debido ejercicio intelectual para analizar la correspondiente problemática jurídica por parte de los titulares.

Empero, el trabajo dentro de un tribunal (hasta antes de la reforma judicial en México), era esclavizante, no se tenía vida propia por la entrega total a la función judicial y se realizaban en Acapulco, Guerrero, México, trabajos intelectuales de admirable nivel superior y solidez jurídica (me refiero al Poder Judicial de la Federación del XXI Circuito).

Se extrañarán esas jornadas, no porque uno sea masoquista, sino por la pasión de servir a nuestro pueblo como parte de una sólida institución o contrapeso, el Poder Judicial de la Federación, pugnando en todo momento por el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Con visión constructiva, derivado de la aludida reforma judicial (2025), sigamos luchando por nuestros ideales de justicia, todo suma, debemos reencausar nuestras energías para lograr la paz social y el bien común; unidos, con absoluta responsabilidad, empatía, principios y valores, consolidemos el anhelado Estado de Derecho.