Lic. Claudio César Bermúdez Gallardo*
El sistema totalitario nacionalsocialista, comúnmente conocido como Nazismo, fue el régimen político que gobernó Alemania bajo el liderazgo de Adolf Hitler y el Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán desde 1933 hasta 1945, pudiéndolo clasificar como una forma de totalitarismo caracterizado por el control absoluto y la penetración del Estado en todos los aspectos de la vida pública y privada de los ciudadanos.
Uno de los factores jurídicos de mayor importancia y trascendencia fueron las denominadas Leyes de Núremberg del quince de septiembre de mil novecientos treinta y cinco, una serie de disposiciones motivadas bajo toda una ideología que dentro de su contexto social resultó efectivamente aceptada e implementada por el Tercer Reich, las citadas disposiciones consisten en prescripciones que aislaban a todas aquellas personas de origen judío en su esfera más particular bajo la premisa de poder consolidar la raza aria perfecta, estas consistían por ejemplo en la prohibición de contraer matrimonio entre ciudadanos alemanes y judíos, incluso anular los anteriores, así como también la prohibición de tener relaciones sexuales entre estos últimos, penadas ambas conductas con cárcel.
De manera definitiva lo anteriormente expuesto fueron medidas tendientes a limitar y erradicar por completo la proliferación judía en Alemania, motivadas bajo la creencia de que cualquier otra raza (los judíos adquieren la categoría de raza solo después de Hitler) que no fuera la del ciudadano alemán, se caracterizaba por su inferioridad e impureza de sangre, afectando entonces al ideal principal del nazismo: conformar una raza aria superior.
En este sentido, la prohibición a los judíos de ondear la bandera y portar colores nacionales alemanes abona de igual forma a la visión de Estado que buscaba el Tercer Reich, esto es, proyectar al mundo entero la pureza de raza y la fortaleza de su pueblo, evitando a toda costa cualquier intromisión de los judíos en la política, ejercito, administración pública y un sinfín de ámbitos adicionales.
Es importante recalcar que en estas leyes se reservaba discrecionalmente la facultad al fuhrer para decidir respecto del estatus de la ciudadanía, derechos civiles y políticos, lo cierto es que dentro del régimen nazi, muchos allegados al fuhrer fueron exentos de esta clase de leyes y se les permitió seguir en la lucha de Alemania a pesar de sus orígenes judíos.
Bajo la premisa general consistente en que el derecho natural proviene de la razón humana, del cual entendemos lo que es bueno y malo y del que consecuentemente se desprende la idea de un mundo ideal y el mundo que realmente es, aparejándolo con la escuela histórica alemana cuyo principal sustento es la preservación de las costumbres y tradiciones de su pueblo, podemos deducir lo siguiente: si el pueblo alemán se consideraba el heredero natural de la cultura romano germánica, esto implica su gran legado y poder expansivo que podemos apreciar en el estudio de las tres etapas históricas de la cultura romana.
Bajo esta premisa, la podemos considerar como el mundo ideal para aquellos que vivieron y simpatizaron con el nacionalsocialismo, por lo que las Leyes de Nuremberg son el resultado de poner en práctica los valores ideales de justicia y bien común a los ojos de los nacionalsocialistas.
Para que un Estado pueda crear sus normas jurídicas, estas tienen natural y lógicamente que emanar del razonamiento humano, de la moral de su pueblo y sus costumbres y si tomamos en cuenta que los germanos se consideraban desde mucho antes de la SGM, como los herederos únicos y naturales de la cultura romano germánica y que su ideología naturalmente está sustentada en ciertos valores que dotan de mucha importancia a las tradiciones y costumbres, podemos concluir que el Tercer Reich no implementó el aparato jurídico totalitario de manera espontánea a partir de 1935, desde antes se venía gestando este último con otros elementos y factores que abonaron y fortalecieron al nazismo.
Posiblemente en una primera aproximación al estudio de las Leyes de Nuremberg, se crea que estas mismas sean iuspositivistas, pues efectivamente fueron creadas por el Estado y resultaban material y formalmente válidas para un sector de la población alemana y por ello eran implementadas, justificándose en haber emanado del monopolio estatal de la legislación, también pudiera creerse que el hecho de desvalorizar las normas objeto de este artículo concluye la naturaleza iuspositivista del mismo, sin embargo y teniendo en cuenta que el Tercer Reich actúo motivado buscando su mundo ideal con sus propios principios morales y éticos, vale la pena preguntarnos lo siguiente: los miles de cuestionamientos y críticas al régimen nacionalsocialista que se han hecho en su estudio, ¿bajo la óptica de qué criterios morales se han realizado? ¿de aquellos que ganaron la guerra? ¿bajo los criterios de occidente?
En el primer bloque del siglo XX, era aceptado por el pueblo alemán todo lo que se cuestiona por criterios morales diversos a los de aquella sociedad, pero yo le pregunto al lector: ¿quiénes somos para criticar la moral de un pueblo al que no pertenecemos? los actos del Tercer Reich nos parezcan abominables o aceptables proyectan uno de los elementos esenciales del iusnaturalismo, y esto es colocar como base la moral y sus propios valores y principios con la firme convicción de que aquellos son la más pura representación de la justicia, cuestiones axiológicas naturales e inherentes al derecho natural.
(*) El autor es un destacado alumno de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, quien resultó triunfador en trabajos de argumentación jurídica, siendo merecedor de la presente publicación.