EL DERECHO HUMANO AL VOTO

POR CARLOS ALBERTO PASCUAL CRUZ

Casos Prácticos Analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 ha revolucionado la forma de interpretar, argumentar y aplicar los derechos; tras casi diez años de su implementación siguen surgiendo temas de reflexión y análisis en torno a las implicaciones en el sistema jurídico mexicano.

Así, en materia electoral, por ejemplo, se hace necesaria una reflexión en torno al tema del derecho humano al voto, específicamente en el punto que versa sobre si el voto es ¿Una categoría sustantiva de los derechos humanos?

Rodolfo Lara Ponte, ha escrito (en su estupenda obra Derechos Humanos, Derechos Políticos y Justicia Electoral) al respecto que “…enfatizar la conceptualización de los derechos políticos como una categoría de los derechos humanos, fortalece su protección y, esto último, es compatible con la necesidad de garantizar su pleno ejercicio como derechos fundamentales, dándole idéntica cobertura que al resto.” 2 En esencia el voto es un derecho humano fundamental, tal como lo señala nuestra Carta Magna, la jurisprudencia nacional e interamericana y las convenciones internacionales.

Cabe resaltar que en el siglo XVIII Montesquieu escribió: “La libertad es el derecho de hacer lo que la ley permite […] Para que no se abuse del poder, es necesario que le ponga límites la naturaleza misma de las cosas.” 3 En concordancia, un axioma aplicable a la lógica jurídica reza: “Lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”.

Dentro de este orden de ideas, los principios que sustentan el Estado constitucional a partir del iluminismo son: 1. La división de poderes, hoy contemplado en el Art. 49 de nuestra Constitución Federal y Art. 16 de la Declaración Francesa de 1789. 2. El principio de igualdad, establecido actualmente en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna (en la Declaración Francesa (1789) se señaló (Art. 1o.) “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”); y 3. El principio de soberanía (hoy previsto en el Art. 39 de la CPEUM).

Ahora bien, los derechos político-electorales que se reconocen en nuestra Constitución Federal son: a. Derechos de voto (activo y pasivo art. 35, fracs. I, II); b. Derecho de petición (art. 8, 9 párrafo II, y 35 frac. V); c. Libertad de expresión (art. 6 párrafo primero); d. Libertad de asociación o reunión (artículos 35, frac. III y 9 primer párrafo); y e. El Derecho de ejercer funciones públicas (art. 35 frac. V).

De este modo, en la actualidad los derechos políticos son aquel grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado, se trata de facultades que consideraras en conjunto se traducen en el ejercicio amplio de la participación política.

Resulta importante señalar que el artículo 35 fracs. I de nuestra Carta Magna señala que votar en las elecciones populares es un derecho del ciudadano, en concordancia el artículo 41 prevé “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”.

Efectivamente, como ya lo ha sustentado la Suprema Corte al conocer de otros asuntos, el derecho político a votar (voto activo) que reconoce el artículo 35, fracción I, de la Constitución Federal, constituye un derecho fundamental de carácter político reconocido a todos los ciudadanos que, si bien, como todo derecho humano, admite restricciones o limitaciones, éstas deben ser objetivas y razonables en un Estado constitucional democrático. 4

Nuestra Constitución Federal reconoce el derecho al sufragio activo (voto) como un derecho humano (Artículos 1°, 35, frac. I); pero, además, como una obligación ciudadana (Art. 36, frac. III).

Así pues, los tratados internacionales que el Estado mexicano ha firmado reconocen el derecho al voto, por mencionar algunos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo y Políticos (Artículo 25) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 23), entre otros instrumentos legales.

En consecuencia, el voto es un derecho político-electoral, por tanto, las libertades políticas son Derechos humanos (fundamentales); el voto se rige por los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad,5 de modo que el voto es una categoría sustantiva de los derechos humanos.


1 Coordinador Nacional del Departamento de Investigación en la Federación Latinoamericana de Abogados, Criminalistas y Criminólogos (FELACC A.C.), Abogado, Asociado a la firma jurídica “Linares y Asoc.”, Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) y Docente universitario en las instituciones: Centro Universitario México (CUM-Campus Acapulco), Centro de Estudios Profesionales Libertus de México y la Universidad de Ciencias y Artes de Marquelia (UCAM). Correo electrónico: carlospascualc@outlook.com
2 Lara Ponte, Rodolfo, Derechos humanos, derechos políticos y justicia electoral, Ed. Porrúa, México, 2016, XXIII (Introducción).
3 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Ed. Porrúa, México, 2015, p.144.
4 Véase, voto concurrente del Ministro Sergio A. Valls Hernández, en la acción de inconstitucionalidad 36/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Enero de 2013, Libro XVI, Pleno, Núm. de Registro: 41024.
5 Cfr. Diario Oficial de la Federación 10/06/11, Contradicción de tesis 293/2011 y Jurisprudencia 28/2015 del pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Nota bene: sin olvidar que sufragio activo debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.