Por César Willebaldo Montiel Rosales*
Toda petición escrita formulada por cualquier persona (de manera pacífica y respetuosa) a los funcionarios y empleados públicos del Estado, deberá ser atendida y respondida en un breve término; este derecho, consagrado en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conocido como el “Derecho de Petición”.
Siendo uno de los diecinueve artículos de la Constitución que conservan su texto original desde la reforma de 1917; mediante requisitos sencillos y obligaciones concretas para las autoridades, el Derecho de Petición se ha convertido en una de las herramientas predilectas de participación ciudadana y para el ejercicio de distintas libertades.
Mediante una interpretación literal parecería que no existen mayores complicaciones sobre la forma de hacer valer este derecho, solo necesitando de dos párrafos para resolver cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre el alcance jurídico de las peticiones formuladas hacia cualquier autoridad. Sin embargo, el contexto político y social de la actualidad han alterado las bases de este derecho fundamental.
A principios del siglo pasado, los escritos hechos con pluma y papel eran suficientes para ejercer este derecho; con el paso de los años nuevas herramientas serían utilizadas para la elaboración de dichos escritos. La técnica cambiaba, pero la esencia se mantenía; requiriendo que dicha petición constara de manera física.
Los avances tecnológicos han permitido que el Derecho evolucione; ya sea estableciendo nueva legislación respecto al uso eficiente y ético de los mismos o siendo herramientas que brindan mayor velocidad y eficiencia en procedimientos particulares, administrativos y judiciales.
Con todo esto en consideración, la redacción original del artículo octavo constitucional se vuelve limitada si solo se aplica mediante una interpretación gramatical, y solo será cuestión de tiempo antes de que una reforma constitucional al Derecho de Petición establezca un nuevo paradigma de este derecho fundamental.
La necesidad de un nuevo Derecho de Petición se materializa a partir del Amparo en Revisión 245/2022 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se determinó (en votación unánime de sus 5 integrantes) que es posible ejercer dicho derecho mediante la plataforma de la red social X (antes Twitter).
Si bien esta resolución generó un gran avance para el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de derechos, en especial para las redes sociales, también generó una problemática que no se percibe a simple vista: dicho Amparo en Revisión materializó cinco tesis jurisprudenciales (registros digitales 2028064, 2028065, 2028066, 2028069 y 2028070).
Lo que parecería un medio inmediato para la resolución de controversias que se generen por la violación al Derecho de Petición, se convierte en el reflejo de que los principios constitucionales que protegen distintos derechos fundamentales son insuficientes para garantizar el ejercicio de distintas libertades ejercidas mediante las redes sociales y otros medios electrónicos.
El establecimiento de distintas jurisprudencias para un solo asunto muestra que el actual Derecho de Petición sufre de lagunas e imprecisiones sobre el alcance jurídico de los gobernados y las autoridades sobre las acciones que deben realizar ante el ejercicio de este.
De la misma manera, las iniciativas para hacer reformas constitucionales al artículo octavo siguen siendo recurrentes. Uno de los proyectos de iniciativa más elaborados fue propuesto en el año 2023, siendo su autor Ricardo Monreal Ávila (actual Diputado Federal y otrora Senador de la República).
En un hecho más reciente el Congreso del Estado de Nuevo León, a propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobó por unanimidad turnar al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma al artículo octavo constitucional a efecto de validar el ejercicio del Derecho de Petición en plataformas digitales.
Inclusive la necesidad de un nuevo Derecho de Petición está presente en las Entidades Federativas; en el año 2022 la entonces Diputada Local, María
Guadalupe Leal Rodríguez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 138 de la Constitución del Estado y el 5 de la Ley del Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios para reconocer el ejercicio del Derecho de Petición mediante plataformas electrónicas (principalmente redes sociales).
La necesidad de muchas jurisprudencias y las distintas iniciativas a nivel estatal y federal hacen que un nuevo paradigma en el Derecho de Petición sea cuestión de tiempo. La gran incógnita será bajo qué modelo será este nuevo artículo octavo constitucional: ¿un Derecho de petición que sea más permisivo con la autoridad o uno que termine de consolidarlo como la herramienta de participación democrática por excelencia?
[i] El autor es un destacado doctorante de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, quien resultó triunfador en trabajos de investigación jurídica, siendo merecedor de la presente publicación.
