División de poderes y rectoría del Estado

Por Raúl Sánchez Aguirre

 

La división de poderes o distribución de funciones dentro de la rectoría del Estado permite advertir la existencia de tres áreas importantes con capacidades constitucionales propias y democráticamente estratégicas para ejercer sus funciones, grosso modo:

Poder legislativo: Colectivo que realiza o crea, modifica y/o anula disposiciones legales o cuerpos normativos que rigen en determinado territorio.

Poder ejecutivo: Le corresponde realizar o llevar a cabo todas aquellas acciones propias de gobernanza interna del Estado; asimismo, establecer sistemas o políticas públicas tendentes al debido cumplimiento del orden jurídico, comandar las fuerzas armadas, así como representar a México frente a los países del mundo; todo ello acorde con estrategias políticas que deben estar ceñidas a las normas jurídicas y, ahora “en acato a la voluntad popular”.

Poder judicial: Su principal función es la de interpretar las leyes, por supuesto aplicarlas y confeccionar justicia, no a modo, sino con estricto apego a la debida fundamentación y motivación.

Por su parte, la rectoría del Estado se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 25 y 26. Este concepto implica que el Estado tiene la responsabilidad de fomentar el desarrollo nacional y garantizar que sea integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía nacional y promoviendo una distribución “justa” de la “riqueza”; sin embargo, el manejo de políticas públicas en la actualidad, bajo una especie de pretexto “democrático” sustentado en la voluntad del pueblo, se pasan por alto disposiciones propias de la aludida rectoría.

Cabe mencionar que, cuando se habla de justicia, el pueblo piensa en el poder judicial o peor aún en una idea inexacta de lo que es un juez. En la tiendita le entregan mal el cambio y al llegar a su casa, la persona se da cuenta y dice: “no es justo”. ¿Ese tipo de injusticias es atinente a los jueces y magistrados? La mala o deficiente integración de una carpeta de investigación (fiscalías-poder ejecutivo) no es suficiente para sancionar a quien realizó actos posiblemente constitutivos de delito; consecuentemente, el juez debe ampararlo y protegerlo; justo ahí es cuando el pueblo señala: “jueces injustos”. O cuando tramitamos algún tipo de licencia y el ayuntamiento nos indica el elevado costo, venga, como integrantes del pueblo decimos: “no es justo”.

De todo lo anterior, podríamos cuestionar: ¿el responsable de la rectoría del Estado es el Poder Judicial? ¿Quién es o qué constituye el Estado? El Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”

De tal forma que la rectoría del Estado les corresponde a los tres poderes acorde con sus facultades constitucionales y bastaría, por qué no, de manera coordinada una comunicación efectiva para establecer políticas públicas partiendo de la naturaleza jurídica del poder que detente su digno representante. La voluntad del pueblo y consecuente democracia se consagra tanto en sus normas como en la designación de quienes ocuparán los cargos correspondientes dentro de los denominados tres poderes. No debería existir mandato supremo frente a los otros dos poderes por parte del Poder Ejecutivo, para llevar, por sí mismo, la rectoría del Estado; de lo contrario, la trillada división de poderes quedará solo en letra muerta.